Se aprueba el Contrato de Préstamo
y sus anexos con el gobieno de la República Oriental del Uruguay.
El Consejo de Estado ha aprobado
el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus
términos el Contrato de Préstamo Nº 76/IC-UR y sus Anexos, suscrito por el
Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el
17 de setiembre de 1981, por la suma de U$S 78:000.000.00 (setenta y ocho
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas que forman parte del capital interregional de dicho Banco, destinado
a la financiación parcial de los trabajos descriptos en el Anexo A del documento
que se aprueba.
Artículo 2º.- A los efectos de dar
cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo mencionado en el artículo
anterior, apruébanse en cuanto se ajusten al mismo, los procedimientos de
contratación iniciados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo 3º.-Autorízase al Poder Ejecutivo
a invertir con cargo a Rentas Generales hasta el equivalente en moneda nacional
de U$S 42:000.000.00 (cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos
de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que se
refiere el citado Contrato de Préstamo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado,
en Montevideo, a 2 de marzo de 1982.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 5 de Marzo de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro, Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; VALENTIN ARISMENDI;
ESTANISLAO VALDES OTERO.