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M.A.P., M.I., M.E.F., M.D.N., M.I.E.
Se modifican disposiciones referentes al destino de las multas establecidas por infracciones al régimen de Inscripción de Existencias de Animales y de Utilización de Guías de Propiedad y Tránsito.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 48 del Decreto Nš 700/973, de 23 de agosto
de 1973, declarado Ley de
"Artículo 48.- (Del destino de las multas).- El
importe de las multas establecidas por la aplicación de los artículos
anteriores se distribuirá de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento)
para Rentas Generales; 25% (veinticinco por ciento) para las Jefaturas de
Policía que presten su colaboración en la constatación de la infracción
respectiva y el 25% (veinticinco por ciento) restante se depositará en la
cuenta de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 27 de abril de 1982.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 30 de Abril de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; CARLOS MATTOS MOGLIA; GENERAL
YAMANDU TRINIDAD; VALENTIN ARISMENDI; JUSTO M. ALONSO; FRANCISCO D. TOURREILLES.