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M.E.C.
Modifícase el plazo para la
inscripción de nacimientos en
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente;
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 24 de
"Artículo 24.- La declaración de los nacimientos
verificados en el territorio de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 24 de agosto de 1982.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 30 de Agosto de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.