xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.317
15.317
03/09/1982

 

 

 

         


M.E.C.

 

Modifícase el plazo para la inscripción de nacimientos en la Dirección General del Registro de Estado Civil.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente;

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley 1.430, de 12 de febrero de 1879, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 24.- La declaración de los nacimientos verificados en el territorio de la República deberá hacerse ante el oficial de Estado Civil del lugar, dentro de los diez días hábiles siguientes al parto. Para las secciones rurales el término será de veinte días hábiles."

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de agosto de 1982.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 30 de Agosto de 1982.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GREGORIO C. ALVAREZ; RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.