xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.A.P., M.E.F.,
M.J.
Garrapata, se modifica un artículo de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el
Artículo 26 de
"Artículo 26.- Vencido el término dentro del
cual el obligado debe abonar la multa impuesta o la cuenta por gastos de
saneamiento oficial, o ejecutoriada que sea la resolución en caso de que se
hubiere recurrido de la misma,
Será competente para su cobro cualquiera sea el
monto, el Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del
demandado. En los Departamentos donde haya dos o más Jueces con igual
jurisdicción y competencia, conocerá en la causa aquél en cuyo turno se dictó
la resolución sancionatoria, ante el que se procederá
por escrito y por la vía del Artículo 211 del Código de Procesamiento Civil. La
parte actora constituirá domicilio a los fines de estos trámites, en
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 8 de mayo de 1984.
EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente; NELSON
SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.
Montevideo, 21 de Mayo de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ, CARLOS MATTOS MOGLIA, ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS, ENRIQUE V. FRIGERIO.