xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.553
15.553
21/05/1984

 

 

 

         


M.A.P., M.E.F., M.J.

 

Garrapata, se modifica un artículo de la Ley 12.293 en lo relacionado con sanciones por incumplimiento de obligaciones.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 26 de la Ley 12.293 de 3 de julio de 1966, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 26.- Vencido el término dentro del cual el obligado debe abonar la multa impuesta o la cuenta por gastos de saneamiento oficial, o ejecutoriada que sea la resolución en caso de que se hubiere recurrido de la misma, la Oficina correspondiente pondrá constancia en el expediente y dispondrá que las actuaciones pasen al Departamento Jurídico de la Dirección de Controlar Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, para que proceda al cobro por la vía judicial.

 

Será competente para su cobro cualquiera sea el monto, el Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado. En los Departamentos donde haya dos o más Jueces con igual jurisdicción y competencia, conocerá en la causa aquél en cuyo turno se dictó la resolución sancionatoria, ante el que se procederá por escrito y por la vía del Artículo 211 del Código de Procesamiento Civil. La parte actora constituirá domicilio a los fines de estos trámites, en la Sede de la Comisaría Seccional más próxima al lugar del Juzgado".

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de mayo de 1984.

 

EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 21 de Mayo de 1984.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GREGORIO C. ALVAREZ, CARLOS MATTOS MOGLIA, ALEJANDRO VEGH VILLEGAS, ENRIQUE V. FRIGERIO.