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M.A.P., M.I., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P., M.I.E.
Se modifican disposiciones de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 1) del
Artículo 10 de
"1) Inscripción en el Registro Nacional de
Especies y Cultivares, en el Registro de Propiedad de Cultivares y en el
Registro General de Productores y Comerciantes."
Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del numeral 2) del
Artículo 24 de
"2) Cuyo análisis de la germinación exceda los
plazos previstos por la reglamentación respectiva."
Artículo 3º.- Los criadores y semilleros deberán
desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional
ingeniero agrónomo.
En caso de infracción a lo dispuesto en el inciso
anterior, serán aplicables a dichas empresas las sanciones previstas por el Artículo
38 de
Las empresas reincidentes podrán ser pasibles de
exclusión del Registro General de Productores y Comerciantes.
Artículo 4º.- Los técnicos responsables ingenieros
agrónomos que infringieren las normas establecidas en
1) Apercibimiento.
2) Las multas previstas en el Artículo 38 de
3) Suspensión, por término de hasta 1 año, para
actuar como técnicos en materia de semillas.
Las sanciones se graduarán y aplicarán por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta las características y
gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia
del autor, a cuyos efectos la unidad ejecutora llevará un registro de
infractores.
Las empresas serán responsables solidariamente por
las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la
posesión urgente del producto obtenido de un cultivar declarado de "Uso
Público", conforme a lo previsto por el Artículo
19 de
A tales efectos se seguirá el procedimiento
establecido en el Artículo 3º de
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones del Consejo de estado, en Montevideo
a 8 de mayo de 1984.
EDUARDO PRADIERI, Primer Vicepresidente; NELSON
SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretario.
Montevideo, 21 de Mayo de 1984
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; CARLOS MATTOS MOGLIA; GENERAL
JULIO C. RAPELA; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; JUSTO M. ALIONSO; FRANSISCO D.
TORRELLEILLES; FELIBERTO GINZO GIL.