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M.T.O.P., M.E.F., M.J.
Modifícase el Código de Aguas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 103 de
"Artículo 103.- Cuando para la derivación o toma de aguas pluviales o de un curso de agua no navegable ni flotable sea necesario establecer una presa y quien haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla o de los terrenos a inundar, podrá reclamar la imposición de la servidumbre deberá tener derecho a disponer de las aguas que pretende captar derivar, destinándolas a usos productivos. El Proyecto de Obra deberá estar aprobado por el Ministerio competente".
Artículo 2º.- Modifícanse los
Artículos 79 y 115, inciso primero, de
"Artículo 79.- Las servidumbres de que trata este capítulo son forzosas, en cuanto dados los presupuestos que la ley prevé para que sean exigibles, no puede el propietario del predio sirviente excusarse de ellas.
- Pueden también constituirse voluntariamente o por título, en cuyo caso se estará a éste para fijar sus caracteres, con tal que no se contraríen en disposiciones legales o de orden público.
- Todos los inmuebles de
Artículo 115.- Para el ejercicio de los cometidos que
Artículo 3º.- Modifícanse el
título del parágrafo 6 de
"Artículo 114.- Serán competentes para entender en los juicios en materia de servidumbres civiles los Juzgados Letrados de Primera lnstancia en lo Civil en la capital, y en el interior los Juzgados Letrados de Primera lnstancia correspondiente al lugar de ubicación del inmueble sirviente.
- La acción para imponer alguna de las servidumbres de que
tratan los parágrafos 1º, 2º y 3º de
- En la misma forma y ante las mismas sedes se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres"
Artículo 4º.- Agrégase al Artículo 1782 del Código Civil el siguiente inciso:
"Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una presa o embalsar el agua, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años. El que se hiciera por un mayor tiempo caducará a los treinta años".
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de junio de 1984.
EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente en ejercicio de
Montevideo, 15 de Junio de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ÁLVAREZ; FRANCISCO D. TOURREILLES; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; ENRIQUE V. FRIGERIO.