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M.D.N., M.E.F., M.T.O.P.
Se sustituyen disposiciones relativas al pago de
tasas por mercadería en tránsito.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyense los Artículos 182 y 183 de
"Artículo 182.- La movilización de las
mercaderías en tránsito en camiones, trenes o vehículos similares entre
terceros países que utilizan las rutas o vías férreas nacionales, pagarán una
tasa por prestación de servicios de U$S 1.00 (un
dólar americano) por cada mil kilogramos o fracción.
Se exceptúan de esta tasa las mercaderías en tránsito
que utilicen los servicios de
Artículo 183.- Las mercaderías que se indican,
venidas como carga en tránsito y cualquiera sea el destino estarán sujetas a
las siguientes tasas, que se expresan en dólares de los Estados Unidos de
América.
|
U$S
|
a)
Whisky y cognac por cajón o fracción
|
2.00
|
b)
Cigarros, cigarros, tabaco elaborado, por cajón o fracción
|
2.00
|
c)
Conservas, confituras y comestibles en general, procesados y acondicionados
al detalle por cada 50 kgs. brutos o fracción
|
1.00
|
Los túnidos y especies afines pagarán por operación una
tasa de
|
38.00
|
d)
Vinos, aguardiente, licores y otras bebidas con o sin alcohol, por cada cajón
o fracción
|
1.00
|
c)
Artículos de perfumería., cosmética, tocador, pirotecnia, cotillón,
fotográficos, cinematográficos, deportivos, de recreo, bijuteria,
joyería, marroquinería de uso doméstico, animales vivos (reproductores,
caballos de polo y carreras), prendas de vestir, pieles finas, sedas,
terciopelos, pana, tapices, alfombras, moquette, papeles de decoración,
piedras y metales preciosos, máquinas de oficina, automóviles, motos,
motocicletas, ciclomotores y bicicletas armadas, embarcaciones deportivas,
libros, revistas, lentes, lapiceras, largavistas,
encendedores, relojes, instrumentos musicales, discos, cassettes,
muebles, juguetes, teléfonos y sistemas telefónicos, flores, plantas, objetos
de arte, de colección y antigüedades, electrodomésticos, equipos de audio y
video por cada
|
2.00
|
Artículo 2º.- Deróganse el inciso cuarto del Artículo
290 de
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala se Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 11 de setiembre de 1984.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI; JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 19 de Setiembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; JUSTO M. ALONSO; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; FRANCISO D. TOURREILLES.