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M.S.P., M.E.F., M.D.N.
Se amplía periodicidad de publicaciones que deben
realizar fabricantes e importadores de cigarrillos sobre porcentajes de
nicotina y alquitrán.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 3º de
"Artículo 3º.- Los fabricantes e importadores de
cigarrillos que se expendan en el país, quedan obligados a realizar anualmente
como mínimo, dentro del plazo que vencerá el 16 de agosto de cada año, una
publicación por los principales medios de publicidad en la que se hagan constar
los porcentajes promediales de nicotina y producido
de alquitrán, correspondientes a cada cigarrillo contenido en los envases de
las marcas expuestas a la venta, de acuerdo a la reglamentación
respectiva".
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud
Pública a aumentar la periodicidad de dicha publicación, hasta dos
publicaciones anuales como máximo y a determinar las fechas de las mismas
mediante resolución fundada, tomando en consideración los elementos de juicio y
resultados obtenidos en los muestreos y análisis realizados, de acuerdo a la
reglamentación respectiva.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 10 de octubre de 1984.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A.
WALLER, Secretarios.
Montevideo, 25 de Octubre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; LUIS A. GIVOGRE; ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS; JUSTO M. ALONSO.