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M.E.F., M.A.P.
Se sustituyen y amplían disposiciones de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase al Artículo
10 de
"Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el monto
de ingresos anuales por debajo del cual los contribuyentes estarán eximidos de
la obligatoriedad de documentar sus operaciones".
Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 13 de
"Artículo 13.- Los contribuyentes que en el
período 15 de octubre de 1984 - 30 de junio de 1985 obtengan ingresos netos que
superen el monto de N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones) actualizado
por la variación experimentada en el índice de Precios mayoristas agropecuarios
en el período octubre de
A efectos de la aplicación de este límite los
ingresos por arrendamientos, pastoreos, aparcerías u otras formas de análoga naturaleza
se computarán por seis veces los respectivos importes devengados en el período
correspondiente.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de
julio de 1986 el Poder Ejecutivo fijará el monto a que se refiere el inciso
primero.
El término ingreso neto comprende el monto de las
ventas netas y los servicios prestados. Por ventas netas se considerará el
valor que resulte de deducir, de las ventas brutas,
las devoluciones, bonificaciones y descuentos comerciales u otros conceptos
similares de acuerdo con las costumbres y usos de plaza."
Artículo 4º.- Agrégase al
Título 1 del Texto Ordenado 1982, el siguiente artículo:
"Artículo 28.- Los contribuyentes de este
impuesto deberán documentar las operaciones correspondientes a la explotación
agropecuaria mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán
contener impresos el pie de imprenta, el número de inscripción y demás datos
para la identificación del contribuyente, anotándose en ellas los bienes entregados
o servicios prestados, la fecha e importe de la operación y la identificación
del adquirente. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el monto de ingresos
anuales por debajo del cual los contribuyentes estarán eximidos de la
obligatoriedad de documentar sus obligaciones".
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 6 de febrero de 1985.
HAMLET REYES, Presidente; JULIO A. WALLER,
Secretario.
Montevideo, 8 de Febrero de 1985.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; CARLOS
MATTOS MOGLIA.