xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.777
15.777
25/11/1985

 

 

 

         


M.A.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P.

 

Derógase el Decreto-Ley 15.370, de 11 de febrero de 1983, restableciéndose la plena vigencia del Decreto-Ley 14.999, de 5 de marzo de 1976.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley 15.370, de 11 de febrero de 1983, restableciéndose la plena vigencia del Decreto-Ley 14.999, de 5 de marzo de 1976.

 

Artículo 2º.- El Artículo 5º del mencionado Decreto-Ley 14.499 quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 5º.- La dirección técnica y administrativa del organismo estará a cargo de un directorio integrado por tres miembros, designados de conformidad con el Artículo 187 de la Constitución de la República.

 

Al Presidente del Directorio corresponderá la representación del servicio en todos sus actos."

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1985.

 

ENRIQUE E. TARIGO, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

 

Montevideo, 18 de Noviembre de 1985.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

SANGUINETTI; PEDRO BONINO GARMENDIA; CARLOS MANINI RIOS; ENRIQUE V. IGLESIAS; RICARDO ZERBINO CAVAJANI; JUAN VICENTE QUIARINO; ADELA RETA; JORGE SANGUINETTI; CARLOS JOSE PIRAN; HUGO FERNANDEZ FAINGOLD; RAUL UGARTE ARTOLA.