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M.E.F., M.I., M.R.R.E.E., M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.G.A.P., M.T.
Apruébase
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase
Inciso 16
Poder Judicial
Tributos Judiciales
Artículo 2º.- Sustitúyense los
Artículos 546, 547 y 552 de
"Artículo 546.- Créase una tasa que gravará los escritos y el patrocinio en audiencias, que se presenten o celebren ante los órganos del Poder Judicial, la que se abonará mediante el Timbre Poder Judicial.
Artículo 547.- La tasa creada en el artículo anterior se aplicará de acuerdo a la siguiente escala:
|
N$ |
|
A) |
Actos de patrocinio (en escritos o audiencias) ante: |
|
|
Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Apelaciones |
710 |
|
Juzgados Letrados |
450 |
|
Juzgados de Paz |
240 |
|
|
|
B) |
Por cada información que proporcione el Registro de Testamentos y Legalizaciones |
450" |
"Artículo 552.- Estarán exonerados de este tributo:
A) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
B) Los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de
pobreza, así como sus demandados (Artículo 254 de
C) Los actos patrocinados por
D) Los escritos o audiencias presentados o realizadas ante
E) Los escritos o audiencias, en los que se tramiten acción de alimentos, litis expensas, guarda o tenencias de menores, así como exhortos y cartas rogatorias del exterior y aquellos gravados con el tributo por ejecuciones judiciales".
Inciso 28
Banco de Previsión social
Artículo 3º.- Las empresas deberán proporcionar al Banco de Previsión Social todas las informaciones que le sean requeridas, de conformidad con la reglamentación que al respecto dictará el propio Banco.
El incumplimiento de dichas obligaciones, cuando no tengan sanciones específicas en la legislación vigente, será sancionado con multas de entre 10 UR (diez Unidades Reajustables) y 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). En caso de reincidencia se duplicará la estala anterior.
La multa se aplicará sin perjuicio del reintegro de los pagos efectuados a instituciones y particulares por acciones u omisiones de las empresas y de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
Artículo 4º.- El Banco de Previsión Social tendrá acción ejecutiva para el cobro de las multas, así como para el reintegro de los pagos indebidos que haya efectuado a instituciones o particulares como consecuencia de acciones u omisiones de las empresas. A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de las resoluciones firmes que impongan multas o reintegros de pago.
Artículo 5º.- Transcurridos cinco años desde el último pago mensual de la jubilación o pensión, el Banco de Previsión Social queda obligado a conservar sólo las siguientes actuaciones de los respectivos expedientes: afiliación, solicitud, testimonio de las partidas de estado civil, calificación y cómputo de servicio, liquidación, resolución aprobatoria, notificación y constancia de pago, así como de cualquier otro documento que se repute necesario.
Las demás actuaciones podrán ser destruidas previo conocimiento
del Archivo General de
De no mediar oposición expresa dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el de la recepción por parte de dichos organismos de la nómina de los expedientes que deban afectarse, se procederá en la forma anteriormente establecida.
Artículo 6º.- En los casos de establecimiento de temporada el Banco de Previsión Social estará habilitado para exigir entregas a cuenta de las obligaciones tributarias estimadas o garantías suficientes que aseguren el regular cumplimiento de las obligaciones que se devenguen.
Los contribuyentes comprendidos en la presente disposición quedan obligados a efectuar los pagos de sus obligaciones mensuales dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se generaron las mismas.
Artículo 7º.- Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 103 de la llamada Ley Especial Nš 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 75% (setenta y cinco por ciento) de la prima por Quebranto de Caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay, en sus respectivas cuentas individuales, supere las 100 UR (cien Unidades Reajustables). El 25% (veinticinco por ciento) restante se continuará depositando en las referidas cuentas.
Disposiciones Varias
Artículo 8º.- Créase en
Dicha Junta Nacional estará compuesta por nueve miembros
honorarios que durarán cuatro años en sus funciones y serán designados: uno por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno por el
Ministerio del Economía y Finanzas; uno por
Modíficanse las denominaciones del
Subprograma 03 de
Artículo 9º.- A los efectos de la presente ley se consideran
productores granjeros los dedicados a la fruticultura de hoja caduca,
horticultura, avicultura, suidicultura, apicultura y
aquellos otros que el Poder Ejecutivo, a propuesta de
Los representantes de los productores granjeros serán
electos cada cuatro años por el cuerpo electoral de los mismos, cuyo padrón
será confeccionado y actualizado cuatro meses antes de cada elección por
El voto será secreto y los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Hasta tanto se verifique el primer acto electoral -el que
deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la
presente ley- la representación de los productores granjeros será ejercida por
un delegado de
Artículo 10.-
La erogación que demande la impresión de dichas hojas de votación se financiará con, los mismos recursos estipulados por la ley correspondiente, para los gastos que dicho organismo tendrá con motivo de la elección nacional del 26 de noviembre de 1989.
Sala de Sesiones de
ENRIQUE E. TARIGO, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
Montevideo, 23 de Enero de 1990.
Sr. Presidente de
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del
proyecto de ley remitido por ese Cuerpo con fecha 16 de enero de 1990 y
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 138 de
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 143 de
Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.
JULIO MARIA SANGUINETTI, Presidente de