xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 16.163
16.163
23/01/1991

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.S.S., M.E.F., M.I.E., M.G.A.P.

 

Dispónese que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional, excluidos en la indemnización prevista en la Ley Nº 16.102, percibirán la citada reparación.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la Ley Nº 16.102, de 10 de noviembre 1989, en virtud de lo dispuesto en su Artículo 3º, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los Artículos 2º, 4º y 5º de la citada ley.

 

Artículo 2º.- La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas Puntas de Sayago y Casablanca) que, siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria), enfermos o accidentados.

 

Artículo 3º.- Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el régimen de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex-funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1990.

 

HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

 

Montevideo, 21 de Diciembre de 1990.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

LACALLE HERRERA; CARLOS A. CAT; ENRIQUE BRAGA SILVA; AUGUSTO MONTESDEOCA; ÁLVARO RAMOS.