xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
CONSEJO
DE MINISTROS
Apruébanse
los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, contenidos en el Acta de Marrakesh.
El Senado
y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakesh
el 15 de abril de 1994.
Artículo
2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los mecanismos
previstos en el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales":
1) Hacer
uso de todos los derechos, facultades y posibilidades en materia de reservas,
salvaguardias y otras disposiciones establecidas en dicha "Acta",
considerando especialmente las que figuran en los Artículos 13 y 20 y en el
Anexo III relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia comprendida en el
Artículo 6º del Acuerdo sobre Textiles y Vestido; y el trato especial y diferenciado
previsto en el Artículo 27, Parte VIII, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.
2) Formular
las declaraciones para salvaguardar el Interés Nacional, ratificando la condición
de Uruguay como país en desarrollo.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de
1994.
MARIO CANTON,
Presidente; HORACIO
D. CATALURDA, Secretario.
Montevideo,
13 de Diciembre de 1994.
Cúmplase,
acusase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE
HERRERA; SERGIO ABREU; ANGEL MARIA GIANOLA; IGNACIO DE POSADAS MONTERO; RODOLFO
GONZALEZ RISSOTTO; PABLO LANDONI; JOSE LUIS OVALLE; MIGUEL ANGEL GALAN; RICARDO
REILLY; GUILLERMO GARCIA COSTA; ALBERTO GAVARONE; MARIO AMESTOY; MANUEL ANTONIO
ROMAY
I. INTRODUCCIÓN
La Declaración
Ministerial de Punta del Este, que lanzó la Ronda Uruguaya de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, dispuso los objetivos, los principios, los temas
y la organización de las negociaciones. Todos los aspectos fundamentales del
comercio internacional de mercaderías y de servicios fueron incluidos en las
negociaciones multilaterales y por sobre todo el principio de la globalidad
de la negociación ("todo único") estableció una diferencia esencial
con las negociaciones anteriores al no permitirse la aceptación selectiva
de los acuerdos de la Ronda, a diferencia de lo que ocurrió en la Ronda Tokyo.
Los resultados
de la Ronda Uruguay, tanto en sus aspectos normativos como en los compromisos
arancelarios, en subsidios y en servicios constituyen un todo único que sólo
puede aceptarse o rechazarse globalmente.
Teniendo
en cuenta que todos los estados que ratifiquen la Ronda estarán ligados por
los mismos compromisos jurídicos, se registrará, en el futuro, una globalización
de las reglas del comercio internacional, que no tiene precedentes en la historia
de la humanidad.
Como consecuencia
de ello, cabe prever que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay
permitirá disponer de un sistema comercial más estable, seguro y previsible,
basado en una progresiva apertura de los mercados y en el reforzamiento de
las normas de competencia en la economía mundial.
II. ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
La OMC será
el Organismo Internacional permanente que administrará el sistema comercial
multilateral en el futuro.
La creación
de la OMC permitirá que el sistema internacional tenga una estructura institucional
permanente, paralela a las instituciones financieras creadas por los acuerdos
de Bretton Woods luego de la Segunda Guerra Mundial. Se suspenderá así el
vacío institucional que ha existido durante décadas ya que el GATT 1947 fue
aplicado con carácter provisional y sin constituir un organismo stricto sensu.
Los acuerdos
abarcados en el marco institucional común de la OMC son el Acuerdo sobre Aranceles
y Comercio modificado por la Ronda Uruguay (GATT 1994), los Acuerdos Comerciales
Multilaterales, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio, y los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados incluyen
las listas de concesiones y compromisos presentadas por cada país en las áreas
de bienes y servicios.
Así como
los acuerdos constituyen el resultado sustantivo en materia de normas de la
Ronda, las listas de concesiones y compromisos anexas al Protocolo de Marrakesh
y al Acuerdo sobre Servicios constituyen el resultado sustantivo en materia
de acceso a los mercados, el área tradicionalmente más importante de las negociaciones
del GATT.
En virtud
de la cláusula de la nación más favorecida, estas concesiones se multilateralizarán
al igual que en el régimen del GATT 1947.
III. RESULTADOS
DE LAS NEGOCIACIONES PARA URUGUAY
1. Uruguay
podrá obtener beneficios de las reducciones arancelarias, apertura de contingentes
(cuotas) específicos o globales y las reducciones de subsidios a la exportación,
especialmente en los siguientes casos:
1.1. Reducciones arancelarias en siguientes productos en los mercados que se detallan:
- Carnes preparadas (EE.UU., Canadá, UE, Japón)
- Carnes de aves (Japón, Corea)
- Miel (UE, EE.UU., Canadá)
- Frutas frescas, incluyendo cítricos (EE.UU., UE, Canadá, Japón, Suiza, Países Nórdicos, países Europa Central). En este punto debe señalarse que la UE se comprometió a modificar su régimen de precios de referencia para la importación de frutas y verduras lo que asegurará mayor predecibilidad para los exportadores
- Vegetales y frutas congeladas (EE.UU., UE)
- Arroz (UE)
- Cebada (UE, Japón, Corea)
- Pescados y mariscos (UE, EE.UU., Japón y Australia)
- Madera (UE, Canadá, Japón y EE.UU.)
- Artículos de cuero (EE.UU., UE, Suecia)
- Tops de lana (EE.UU., UE., Canadá)
- Tejidos de lana (EE.UU., UE, Canadá)
- Vestimenta (EE.UU., UE)
- Calzados de cuero (UE, Canadá)
- Productos
cerámicos (EE.UU., UE, N. Zelandia, Australia, Canadá).
1.2. Los contingentes específicos en favor de Uruguay son los siguientes:
- Carne vacuna (incremento de la cuota Hilton en la UE a 6300 tons., consolidación de la cuota "balance" y nueva cuota en EE.UU de 20.000 tons.)
- Carne ovina (UE, aumento a 5.800 tons.)
- Productos
lácteos (incremento de la cuota de quesos en EE.UU. a 1428 tons.)
1.3. Los contingentes globales de los que puede beneficiarse Uruguay por productos y mercados son:
- Carne vacuna (Canadá, Corea)
- Carne de aves (UE, Canadá)
- Productos lácteos (EE.UU. en manteca, butter oil, leche evaporada, helados; UE en quesos y leche descremada en polvo; Japón con un contingente general para lácteos; Canadá, en manteca y quesos)
- Arroz
(Japón y Corsa)
1.4. Los
compromisos de reducción progresiva en los subsidios a la exportación para
los principales productos de interés para Uruguay son:
Unión Europea
- Carne vacuna
- Lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo, manteca, quesos y compromiso genérico en los demás)
- Arroz; y
- Cebada (comprendida en los compromisos de reducción de subsidios en los llamados cereales secundarios)
EE.UU.
- Productos lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo descremada, quesos, manteca y compromiso genérico en los demás)
- Arroz; y
- Cebada (en el conjunto de los cereales secundarios)
Canadá
- Productos lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo descremada, manteca, quesos y compromiso general en los demás)
- Cebada (en el conjunto de los cereales secundarios)
Concesiones
y compromisos de Uruguay
2. De acuerdo
con el GATT de 1994 las listas de concesiones arancelarias negociadas por
las Partes Contratantes del GATT de 1947 mantienen su plena validez. Sin embargo
en el Párrafo 7 del Protocolo de Marrakesh se otorga la posibilidad a los
participantes de la Ronda Uruguay de cambiar sus listas anteriores por la
lista resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
En la práctica
para Uruguay esto significó una doble negociación arancelaria. Una negociación
sobre el acceso a los mercados en la Ronda y otra para renegociar su antigua
Lista de Concesiones (Lista XXXI) anexa al GATT de 1947.
2.1. En
virtud de las negociaciones bilaterales en el marco de la Ronda Uruguay y
de la renegociación de la antigua Lista XXXI, por la que se debió otorgar
compensaciones por las modificaciones de las concesiones anteriores, nuestro
país, en su Lista Final efectuó las siguientes consolidaciones:
Un límite
máximo (techo arancelario) del 35% y para algunos productos agrícolas sensibles
o que reciban subvenciones a las exportaciones por parte de las grandes potencias
comerciales del 55%. Los demás países del MERCOSUR también han hecho consolidaciones
de techo al 35% y Brasil en un número importante de productos al 55%. Las
consolidaciones similares de los cuatro países del MERCOSUR en los sectores
de productos químicos (Capítulos 28 a 39 del sistema armonizado) con niveles
entre 15 y 25%, madera (Capítulo 44) con niveles de 15 y 20% y aluminio (Capítulo
76) con niveles entre 15 y 25%. Alrededor de 200 posiciones arancelarias en
niveles inferiores a 35%, tanto en productos agrícolas (con niveles entre
9 y 30%) como productos industriales y derivados de la explotación de los
recursos naturales (con niveles entre 10 y 25%). Los compromisos asumidos
por Uruguay, implicarán una reducción de los aranceles aplicados al 15/4/994,
fecha de la firma del Acta Final de la Ronda, en 95 productos.
En relación
a otras obligaciones en productos agropecuarios, Uruguay sólo ha asumido compromisos
respecto a la reducción progresiva en un período de 10 años, de los subsidios
a la exportación otorgados a la manteca, las tortas oleaginosas y el arroz.
De lo expresado
se desprende que Uruguay no debió asumir, según los términos del Acuerdo sobre
Agricultura, compromisos en materia de contingentes arancelarios (Acceso actual
y acceso mínimo) ni de reducción en la Medida Global de Apoyo (ayuda interna).
Uruguay tampoco efectuó concesiones en materia de aranceles preferenciales
o de medidas no arancelarias.
IV. ACUERDO
SOBRE LA AGRICULTURA
1. Los aspectos
positivos de este Acuerdo pueden evaluarse teniendo en cuenta los compromisos
que establece en las tres áreas de la negociación: el acceso a los mercados,
las medidas de ayuda interna y las subvenciones a la exportación, así como
las consecuencias de la llamada Cláusula de Paz.
2. Acceso
a los mercados
- Se transforman en aranceles todas las medidas no arancelarias de protección en frontera (NMA), iniciándose un proceso de reducción que se profundizará en el futuro.
- Se asume el compromiso de no aplicar nuevamente tales medidas.
- Se consolidan los aranceles de todos los productos agrícolas.
- Se reducen los niveles arancelarios incluso los de los aranceles equivalentes derivados del proceso de arancelización.
- Se garantizan las oportunidades existentes de acceso, mediante contingentes (cuotas) de importación, con aranceles reducidos, fijados en función del acceso actual o corriente.
- Se garantiza un acceso mínimo, en los casos en que en el acceso fuera nulo o poco significativo.
- Se abren determinadas oportunidades de acceso en arroz, a los importantes mercados de Japón y Corea del Sur, antes totalmente cerrados.
Como puede
apreciarse, se generan compromisos internacionales tendientes a atenuar y
reducir progresivamente el proteccionismo en áreas que hasta ahora estaban
totalmente reservadas a la soberanía estatal.
Por otra
parte, como ya se dijo, las negociaciones bilaterales en carnes y quesos con
los Estados Unidos y carnes con la Unión Europea, sin perjuicio de otras también
mencionadas, arrojaron resultados netamente favorables para nuestro país.
3. Reducción
de la ayuda interna (subsidios internos)
- Por primera vez se cuenta con una metodología internacionalmente aceptada que permite cuantificar y comparar las ayudas o subsidios internos brindados a la agricultura: la medida global de ayuda (MGA) o la medida equivalente de ayuda.
- En base a ella, se adopta una disciplina internacional para todos los miembros de la OMC y se toman medidas tendientes a reducir la ayuda global, en porcentajes y condiciones que podrán ampliarse en sucesivas negociaciones.
- Por vía
indirecta se establece un techo o máximo para las ayudas a otorgarse a los
productos básicos, las que no podrán superar los montos otorgados en 1992,
pues de lo contrario no quedarán exentas de los procedimientos creados para
sancionar el otorgamiento de subsidios no autorizados y para impugnar las
medidas de anulación o menoscabo de las concesiones (Cláusula de paz, Artículo
13 del acuerdo). No obstante, hubiera sido deseable la adopción de compromisos
más profundos en materia de reducción de la ayuda interna prestada a los productores
de los países desarrollados. Ello no fue posible debido a que el acuerdo de
Blair House, entre los Estados Unidos y la Comunidad Europea aceptó la legitimidad
de los pagos directos destinadas a programas de reducción de la producción
y descartó la posibilidad de aplicar las reducciones a nivel de productos
específicos.
4. Reducción
de los subsidios a la exportación
- Se adopta una disciplina internacional y se aceptan compromisos específicos de reducción significativa de los subsidios a la exportación.
- No podrán subvencionarse las exportaciones de productos que no recibían subvenciones en el período de base (1986-90).
- Los países o grupos de países que más practican este tipo de subsidios quedan limitados en sus posibilidades de acción, particularmente los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.
- Se asume, asimismo, el compromiso de elaborar futuras disciplinas para el financiamiento de las exportaciones cubriéndose así toda la temática de los subsidios a la exportación.
- Las reducciones
del 36% de los gastos presupuestales destinados a subsidios a la exportación
y del 21% en las cantidades exportadas, a instrumentarse durante un período
de 6 años disminuirán considerablemente los volúmenes de productos agrícolas
subsidiados volcados por los países desarrollados, principalmente los Estados
Unidos y la Unión Europea, en el mercado mundial. Esto disminuirá la competencia
desleal que deben soportar exportadores eficientes, como es en Uruguay, sobre
todo en la etapa final del período de aplicación de 6 años.
Los países
miembros del Grupo de Cairns aspirábamos a obtener compromisos de reducción
más importantes y con efectos más inmediatos. No obstante, la revisión del
acuerdo de Blair House entre los EE.UU. y la Comunidad Europea que llevó a
la aceptación de que en ciertos casos las reducciones pueden efectuarse a
partir de las cifras de los años 1991-92, implica que en los primeros años
de aplicación del Acuerdo sobre Agricultura existirán aún importantes cantidades
de productos subvencionados en el mercado mundial, por lo que los efectos
plenamente positivos sólo se alcanzarán, como ya se dijo, en los años finales
del período de aplicación.
5. Cláusula
de Paz
Asimismo,
a nivel interno los Miembros podrán recurrir a la aplicación de derechos compensatorios
(CVD), como medio de defensa contra las importaciones de productos subsidiados.
Los CVD
sólo estarán excluidos en el caso de las políticas de ayuda que estén comprendidas
en la "caja verde" (medidas que no tienen efectos adversos sobre
el comercio), por lo que pueden aplicarse en todos los demás casos de medidas
de ayuda interna o de subsidios a la exportación.
6. Continuación
del proceso de reforma
Estas negociaciones
deberán tener como objetivo establecer un sistema de comercio agropecuario
más equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones
mencionados en el preámbulo del Acuerdo y deberán señalar que nuevos compromisos
son necesarios para alcanzar los mencionados objetivos a largo plazo.
El compromiso
de continuación del proceso de reforma tiene una importancia fundamental pues
a través de esas negociaciones se posibilitará alcanzar mayores reducciones
en las ayudas internas y en los subsidios y mejoras mayores de acceso a los
mercados.
7. Comentarios
finales
Respecto
a las consecuencias en el período de aplicación del Acuerdo, los estudios
preliminares que se han realizado a nivel internacional (estudio del ABARE
australiano, Evaluación Preliminar de la FAO entre otros) destacan que habrá
una mejora general sobre los precios de los productos agrícolas de zona templada
como consecuencia de las reformas que determina el Acuerdo sobre Agricultura
en las áreas de acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación.
Por otra
parte se abrirían nuevos espacios en los mercados internacionales como resultado
de la disminución de la competencia desleal que derivan de las subvenciones
a la exportación.
V. ACUERDO
SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (SFS)
Este acuerdo
presenta los siguientes aspectos positivos:
- Establece
por primera vez un marco multilateral al que deberán someterse las medidas
sanitarias y fitosanitarias lo que tenderá a evitar que estas medidas sean
empleadas como mecanismos encubiertos de protección y/o discriminación.
- El énfasis
en las normas y reglamentos internacionales y las disposiciones sobre evaluación
del riesgo, pueden contribuir a impedir que los países importadores apliquen
criterios de "cero riesgo", que pueden impedir el comercio.
- La adopción
del principio de la equivalencia constituye un paso favorable para facilitar
al comercio, evitar el proteccionismo y especialmente la consideración de
las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por el Miembro exportador
en forma discriminatoria, sin considerar la situación de riesgo real en dicho
ese Miembro.
La mayor
transparencia en la materia al disponerse que los Miembros tendrán que notificar
a los otros Miembros sus prescripciones sanitarias con efectos de restricción
del comercio y establecer servicios para atender a las peticiones de información
complementaria. Tendrán asimismo que ofrecer la posibilidad de examinar la
manera en que aplican sus reglamentaciones en materia de seguridad alimentaria
y sanidad animal y vegetal.
La aplicación
del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, lo que permitirá la impugnación
de medidas que puedan obstaculizar el acceso a los mercados de las exportaciones
de nuestro país.
VI. ACUERDO
SOBRE TEXTILES Y VESTIMENTAS (ATV)
A semejanza
de otros acuerdos de la Ronda el ATV representa un punto de inflexión en la
regulación internacional del comercio de textiles y vestimentas, que es uno
de los sectores más dinámicos de las exportaciones de los países en desarrollo.
Su principal mérito consiste en el desmantelamiento del sistema restrictivo
y discriminatorio representado por el Acuerdo Multifibras y la incorporación
progresiva de este comercio a las normas generales del GATT.
Si bien
el proceso de integración de los textiles al sistema general se realizará
en forma gradual, durante un período de 10 años, el Acuerdo establece claramente
que el sector en definitiva estará totalmente integrado y que no habrá renovaciones
posibles del AMF.
Uruguay
recibe un tratamiento más ventajoso que los mayores participantes en algunos
temas concretos, (en su condición de pequeño proveedor con el aumento en las
tasas de crecimiento de las cuotas que se mantengan en EE.UU. y Canadá) y
en situaciones criticas (como productor altamente dependiente de las exportaciones
de textiles de lana en caso de aplicación de la salvaguardia especial).Uruguay
también se beneficiará con la integración al GATT puesto que las categorías
textiles sujetas a restricción en los mercados de EE.UU. (tejidos y vestimentas
de lana) y Canadá (tejidos de lana) deberán ser paulatinamente liberalizadas,
vale decir eliminadas las cuotas, lo cual permitirá una gradual expansión
del comercio.
Pero por
otra parte debe tenerse en cuenta que la liberalización, aunque paulatina
y gradual, beneficiará a todos los países exportadores, lo que producirá sin
duda una intensificación de las condiciones de competencia en los principales
mercados. Estas condiciones más duras se presentarán sobre todo en los sectores
de vestimenta con una participación creciente y más agresiva de los mayores
exportadores asiáticos.
A su vez,
Uruguay y todos los miembros que hayan realizado una manifestación formal,
disponen de la posibilidad de utilizar el instrumento de defensa comercial
contenido en el Acuerdo contra las importaciones que provoquen desorganización
de sus mercados.
Este instrumento
es la salvaguardia de transición. Es altamente probable su utilización por
algunos países en desarrollo, entre ellos los países latinoamericanos, teniendo
en cuenta las políticas de apertura comercial y la evolución del comercio
internacional de textiles y vestimenta.
VII. ACUERDO
RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI (ANTIDUMPING)
1. El Uruguay
asumirá mediante este Acuerdo obligaciones de notificación y obligaciones
de sustancia.
Las obligaciones
de notificación (que tienen una finalidad de transparencia) están indicadas
en el Artículo 16 del Acuerdo en que se establece la exigencia de que todas
las medidas antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera
pronta y pormenorizada al Comité de Prácticas Antidumping.
Las obligaciones
de sustancia resultan de los procedimientos que se deberán seguir para imponer
derechos antidumping y a la necesidad de establecer los procedimientos judiciales
o administrativos destinados a asegurar la pronta revisión de las medidas
administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas de derechos antidumping.
2. El Acuerdo
en contraparte asegura las debidas garantías en caso que a empresas exportadoras
uruguayas les sean impuestos derechos antidumping en los mercados de cualquier
otro Miembro de la OMC.Los comentarios que se efectuarán contenidos en el
párrafo 2.1. del Capítulo siguiente, relativos al Acuerdo sobre Subsidios
y Medidas Compensatorias son aplicables al Acuerdo Antidumping.VIII.
1. El Uruguay
asume bajo este Acuerdo obligaciones de notificación y transparencia y obligaciones
de sustancia.
Las obligaciones
de notificación y transparencia están contenidas en la Parte VII del Acuerdo
en el que se detalla la información que con respecto a subvenciones y medidas
compensatorias debe ser notificada. Por otra parte, se asumen obligaciones
en cuanto a la concesión de subvenciones y en materia de procedimientos para
la fijación y determinación de medidas compensatorias en el caso de importaciones
que se estimen subsidiadas.
2. El Acuerdo
también asegura las garantías de un debido proceso en el caso de que se fijaran
medidas compensatorias para las exportaciones de Uruguay a cualquier país
miembro.
2.1. Las
garantías que ofrece el Acuerdo son de suma importancia teniendo en cuenta
que tanto las medidas compensatorias como los derechos antidumping serán en
el futuro uno de los principales instrumentos utilizados en el sistema comercial
para la defensa frente a exportaciones subsidiadas.
Esta tendencia
se confirma en los años recientes con la proliferación cada vez más marcada
de la utilización de estas medidas, debido a los procesos generalizados de
liberalización comercial que se registran en los diferentes países
IX. ACUERDO
SOBRE SALVAGUARDIAS
El Acuerdo
establece para Uruguay obligaciones básicamente de transparencia en cuanto
a notificación y publicación de toda medida que pueda estar comprendida en
el mismo.
Por otro
lado todo producto textil de exportación de Uruguay que haya sido integrado
al GATT estará sujeto a las disciplinas de este Acuerdo que han sido sustancialmente
mejoradas y reforzadas, concediendo por lo tanto mayores garantías para el
comercio que el Artículo XIX del Acuerdo General en su forma actual.
X. ACUERDO
GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
1. El Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (GATS) es el primer conjunto multilateral
de reglas aplicables al comercio internacional de servicios. Su estructura
es similar al Acuerdo General GATT, que regula al comercio de bienes, y establece
disciplinas similares a las del GATT para el comercio de servicios.
El Acuerdo
también está integrado por las listas de compromisos específicos de cada Miembro
y las listas de derogaciones de cada Miembro a la cláusula de la Nación Más
Favorecida (NMF).
2. El Acuerdo
sobre Servicios establece dos tipos de compromisos para Uruguay.
En primer
lugar según lo establecido en el Artículo II.1 el otorgamiento a los demás
países del tratamiento de la Nación Más Favorecida (NMF). A menos que se pida
una derogación especial, (que Uruguay solicitó para los Acuerdos de Protección
y Promoción de Inversiones y el Acuerdo de Transporte Terrestre del Cono Sur),
se asume la obligación NMF en todos los sectores de servicios, aún los no
incluidos en la lista de compromisos del Uruguay.
Existen
algunas excepciones a esta obligación basadas en el Artículo V del Acuerdo
relativo a la integración económica. En caso de formar parte de un proceso
de integración económica con una cobertura sectorial sustancial la obligación
de no discriminación no es aplicable (Ejemplo: Acuerdo sobre Servicios en
el marco de ALADI). Por otra parte, Uruguay asume obligaciones específicas
de acceso al mercado y otorgar trato nacional para aquellos sectores incluidos
en su lista de compromisos. Las obligaciones específicas asumidas por Uruguay
en estos sectores radican en que no se pueden modificar las condiciones de
acceso al mercado o de trato nacional, incluyendo las medidas consignadas
específicamente en la lista de Uruguay.
Estos compromisos
están regulados por los Artículos XVI y VII del Acuerdo.
La lista
de compromisos específicos de Uruguay fue elaborada teniendo en cuenta las
leyes y reglamentaciones en vigor para cada uno de los sectores y no representa
obligación alguna de modificar legislación o reglamentación vigentes en cada
uno de los sectores.
Resulta
complejo evaluar cuantitativamente las ventajas concretas de acceso a mercados
de terceros países que pueden generarse para Uruguay. Sin embargo, la consolidación
de determinadas obligaciones de acceso al mercado y trato nacional puede asegurar,
en los casos por ejemplo, de los servicios de informática o ciertos servicios
profesionales, o los servicios vinculados al turismo, la garantía del acceso
y no discriminación en los principales mercados desarrollados para los servicios
de origen uruguayo.
XI. ACUERDO
SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON
EL COMERCIO (ADPIC)
1. De conformidad
con este Acuerdo deberá otorgarse una mayor protección a los derechos de propiedad
intelectual.
Al respecto deben recordarse dos aspectos importantes:
- En primer lugar la existencia de una tendencia internacional muy fuerte en favor de una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual. Ajustarse a las normas ADPIC puede servir como defensa frente a presiones bilaterales de los países más poderosos que en casos de otros países en desarrollo han llevado a la adopción de legislaciones que otorgan una protección aun más estricta de los derechos de propiedad intelectual en beneficio de las innovaciones tecnológicas originadas en los países desarrollados.
2. En cumplimiento
del ADPIC será necesario profundizar la protección de la propiedad intelectual
principalmente en materia de derechos de autor, registro de indicaciones geográficas
y circuitos integrados, con un plazo de cinco años para ajustarse a lo dispuesto
en el Acuerdo.
En el caso
de las patentes se deberá incluir en la protección a los productos químicos
y farmacéuticos contándose para establecer esta protección con un plazo de
diez años.
XII. ENTENDIMIENTO
RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN
DE DIFERENCIAS
La existencia
de un sistema de solución de diferencias eficaz, que asegure a los países
el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria, con independencia de sus
diferencias de poder económico, es esencial para la existencia de un sistema
comercial basado en el derecho internacional y verdaderamente multilateral.
Por ello,
los países en desarrollo defendieron en este tema la necesidad de fortalecer
el actual mecanismo de solución de diferencias existentes en GATT, en dos
sentidos: en cuanto a la eficacia en su funcionamiento y en el carácter vinculante
de sus decisiones para las partes en la disputa.
Se considera
que dicho objetivo ha sido logrado, ya que el sistema incluido en el Entendimiento
representa una importante mejora respecto al mecanismo actual, que permitirá
garantizar la aplicación jurídica de las normas y disciplinas multilaterales
acordadas en la Ronda. Con él, los países tendrán el instrumento esencial
para impugnar y reducir la arbitrariedad y el unilateralismo en el sistema
comercial internacional.
Considerando
en forma conjunta los dos instrumentos emanados de las negociaciones del área
institucional de la Ronda, a saber este Entendimiento y el Acuerdo que crea
la OMC, puede afirmarse que ambos constituyen las piedras angulares de un
sistema comercial multilateral dotado de seguridad mayor jurídica, afirmando
el fortalecimiento del derecho internacional sobre realidades de poder fáctico.2.
Dicho fortalecimiento se debe fundamentalmente a la incorporación del concepto
de "automaticidad" inexistente en el GATT de 1947, que guía todo
el procedimiento, en particular haciendo automática la adopción de las conclusiones
de los Grupos Especiales y del nuevo Órgano de Apelación.
Esta automaticidad
asimismo implica que el establecimiento, el mandato, la composición y la adopción
de decisiones de los grupos especiales ya no dependerán del consentimiento
de las partes en el litigio. Simultáneamente, el procedimiento se inicia,
se desarrolla y concluye sin posibilidad de que una de las partes en la disputa
lo paralice, ya que para hacerlo se exige que el conjunto de los miembros
de la OMC, representados en el órgano de Solución de Diferencias, se pronuncie
por consenso en contra.
Para países
como Uruguay, que cuentan con un poder económico menor al de las grandes potencias
comerciales, la automaticidad en los procedimientos representará una garantía
para la protección de sus derechos.
Si bien
no es posible excluir que una potencia comercial imponga en los hechos a un
país pequeño medidas o sanciones comerciales unilaterales, ese país poderoso
no podrá evitar que la ilegitimidad de su acción sea examinada y declarada
en el marco de un proceso de solución de diferencias, administrado multilateralmente
y vinculante en términos jurídicos.