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M.E.F., M.D.N., M.T.O.P., M.I.E.M., M.G.A.P., M.V.O.T.M.A.
Tribunal de Cuentas.
Facultase a fijar una tasa de hasta el 1,5 0/000 (uno por cincuenta
por diez mil) sobre los ingresos brutos de las empresas industriales y comerciales
del estado.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al Tribunal de Cuentas a fijar una
tasa de hasta el 1,5 0/000 (uno con cincuenta por diez mil) sobre los ingresos
brutos de las empresas industriales y comerciales del Estado, por la intervención
que le compete en los estados contables de éstas.
Asimismo, podrá fijar un precio como contrapartida por cualquier
otro tipo de tareas, que le sean solicitadas por las referidas empresas, tomando
en consideración la complejidad de las mismas.
Artículo 2º.- El importe resultante de la aplicación de la
citada tasa deberá ser vertido en la forma y oportunidad que disponga el Tribunal
de Cuentas. Lo recaudado por este concepto deberá ser destinado en su totalidad
a gastos de funcionamiento e inversiones comprendidos en los Rubros 2, 3,
4, 6 y 9 del Inciso 17, no pudiéndose en ningún caso hacerse efectivas retribuciones
personales con cargo a estos ingresos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 12 de agosto de 1997.
HUGO BATALLA, Presidente; Mario Farachio, Secretario.
Montevideo, 14 de agosto de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI; LUIS MOSCA; RAUL ITURRIA; CONRADO SERRENTINO;
JULIO HERRERA; ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI; JUAN CHIRUCHI.