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M.E.C., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P., M.I.E.M., M.T.S.S., M.S.P., M.G.A.P., M.T., M.V.O.T.M.A., M.D.J.
Declárase de interés nacional la lucha contra el
racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación y créase
PODER LEGISLATIVO
El Senado y
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha
contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se
entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción,
preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza,
color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto
estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de
la vida pública.
Artículo 3º.- Créase
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer
políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la
xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo
competencia de
A) Analizar la realidad nacional en materia de
discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con
respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas
específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.
B) Difundir los principios contenidos en el literal
J, del Artículo 6º del Decreto-Ley Nš 10.279, de 19
de noviembre de 1942, y en los Artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados
de los estudios y propuestas que formule y promueva.
C) Monitorear el cumplimiento de la legislación
nacional en la materia.
D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes
a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación
de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la
diversidad.
E) Elaborar una serie de estándares que permitan
presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un
prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
F) Recopilar y mantener actualizada la información
sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y
toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes
comparativos de los mismos.
G) Recibir y centralizar información sobre conductas
racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y
formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
H) Recopilar la documentación vinculada a sus
diferentes objetivos.
I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y
gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de
actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J) Proporcionar al Ministerio Público y a los
Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere
requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K) Informar a la opinión pública sobre actitudes y
conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en
cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación,
salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o
entidades o personas privadas.
L) Establecer vínculos de colaboración con organismos
nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a
los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la
información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos
grupos.
M) Proponer al organismo competente, la celebración
de nuevos tratados sobre extradición.
N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz
cumplimiento de los cometidos asignados.
O) Promover la realización de estudios, concursos e
investigaciones relacionadas con sus competencias.
P) Discernir un premio anual a favor de la persona o
institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y
toda otra forma de discriminación.
Artículo 6º.-
A) Un representante del Ministerio de Educación y
Cultura, que la presidirá.
B) Un representante del Ministerio del Interior.
C) Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
D) Un representante del Consejo Directivo Central de
E) Tres representantes designados por el Presidente
de
Artículo 7º.-
Artículo 8º.- Los integrantes de
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura
suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
funcionamiento de
Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de
A) Los recursos provenientes de aportes
internacionales que el Estado le autorice.
B) Los recursos provenientes de organizaciones no
gubernamentales.
C) Las herencias, legados y donaciones que se
realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
D) Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en
especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.
E) Bienes que le asignen por ley.
F) Frutos civiles y naturales de los bienes que le
pertenezcan.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente
al de su promulgación.
Sala de Sesiones de
ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
Montevideo, 6 de Setiembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, LEONARDO GUZMAN, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.