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Créase la Base de Prestaciones y
Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional,
que sustituirá todas las referencias al salario mínimo nacional establecidas
en el ordenamiento jurídico vigente.
El Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Serán sustituidas por
la Base de Prestaciones y Contribuciones que se crea en el artículo siguiente,
todas las referencias al salario mínimo nacional establecidas en el ordenamiento
jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como
monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar
el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado
como unidad de cuenta o indexación.
Artículo 2°.- Créase la Base de Prestaciones
y Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional,
a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- La Base de Prestaciones
y Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del
Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los
ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje
equivalente a:
I) La variación del índice de precios
al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período
entre ajuste.
Cualquiera sea la opción adoptada,
el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice
elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje
resultante.
Artículo 4°.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente;
MARIO FARACHIO, Secretario.
Montevideo, 20 de Diciembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE; ALEJO FERNANDEZ; DIDIER OPERTTI; ALVARO ROSSA; YAMANDU FAU; JOSE AMORIN; GABRIEL PAIS; JOSE VILLAR; SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO; CONRADO BONILLA; MARTIN AGUIRREZABALA; JUAN BORDABERRY; SAUL IRURETA.