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M.E.C., M.E.F., M.T.S.S.
Créase una Comisión Permanente en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las
pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN
Artículo 1º.- Créase una Comisión
Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento
de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión se integrará con un
representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión
Social.
La misma deberá integrarse dentro
del plazo de 90 días de promulgada la presente ley.
Artículo 2º.- La Comisión que se
crea tendrá por cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones
graciables que se soliciten.
A estos efectos, se le otorgarán
las más amplias facultades para el estudio, seguimiento y envío a consideración
del Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable presentadas.
Artículo 3º.- La Comisión dispondrá
de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente
solicitud, para expedirse al respecto.
Las resoluciones que dispongan favorablemente
el envío al Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable que se
formulen, deberán ser adoptadas por la Comisión por unanimidad de sus miembros.
Artículo 4º.- La Comisión que se
crea tendrá, asimismo, como cometido, controlar que el pago de las pensiones
graciables se realice a los beneficiarios dentro del plazo máximo de 60 días
a contar de la fecha de la promulgación de la ley respectiva, comunicando
el incumplimiento de pago, si lo hubiere, dentro de dicho plazo al Ministerio
de Educación y Cultura a efectos de la adopción por parte de éste de las medidas
que pueda corresponder para efectivizarlo.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 16 de mayo de 2006.
JULIO CARDOZO FERRERIA, Presidente
Montevideo, 29 de Mayo de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de
la República; JORGE BROVETTO; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI.