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M.R.R.E.E., M.E.F.
Apruébase la Decisión CMC Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Integración
y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento
de la Estructura Institucional del MERCOSUR".
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN
Artículo 1º.- Apruébase la Decisión
CMC Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, sobre "Integración
y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento
de la Estructura Institucional del MERCOSUR", hecha en la ciudad de Asunción
del Paraguay, el 19 de junio de 2005.
Artículo 2º.- Se habilitarán los
créditos presupuestales correspondientes a la contribución de la República
Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MERCOSUR/ CMC/ DEC. Nº 18/05
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, Nº 27/03, Nº 3/04,
Nº 19/04 y Nº 45/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción
firmado por los Estados Partes crea el
Que para asegurar la consolidación
del proceso de convergencia hacia el Mercado Común, es necesario impulsar
el proceso de integración reforzando el principio de solidaridad.
Que es prioritario desarrollar acciones
destinadas a promover la competitividad de los Estados Partes y la convergencia
estructural.
Que los beneficios resultantes de
la ampliación de los mercados no podrán ser plenamente aprovechados por las
economías menores, mientras subsistan marcadas condiciones de asimetría.
Que los Estados Partes han decidido
establecer el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
a fin de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad,
favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer
la estructura institucional del MERCOSUR;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Objetivos del FOCEM
Artículo 1°.- El Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM), creado por la Decisión CMC Nº 45/04, está
destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural;
desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular
de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento
de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2°.- En base a lo dispuesto
en el artículo anterior, se desarrollarán los siguientes Programas:
I. Programa de Convergencia Estructural
II. Programa de Desarrollo de la
Competitividad
III. Programa de Cohesión Social
IV: Programa de Fortalecimiento de
la Estructura Institucional y del Proceso de Integración.
Artículo 3°.- Los proyectos del Programa
I deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores
y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas
de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.
Los proyectos del Programa II deberán
contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo
procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de
comercio intra MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas
y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos
vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación,
evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a
la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos.
Los proyectos del Programa III deberán
contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera,
y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana,
la reducción de la pobreza y el desempleo.
Los proyectos del Programa IV deberán
atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su eventual
desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras
y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por
los Estados Partes.
Integración del FOCEM
Artículo 4°.- El FOCEM se integrará
con aportes anuales de los Estados Partes, efectuados en cuotas semestrales.
Dichos aportes serán depositados en una institución financiera de los Estados
Partes, seleccionada de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca
el Reglamento del FOCEM, previsto en los Artículos 19 y 20 de la presente
Decisión.
Artículo 5°.- Los aportes de los
Estados Partes al FOCEM tendrán el carácter de contribuciones no reembolsables.
Artículo 6°.- El monto total anual
del aporte de los Estados Partes al FOCEM será de cien millones de dólares
y será integrado conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos
teniendo en cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR:
* Argentina: 27%
* Brasil: 70%
* Paraguay: 1%
* Uruguay: 2%
Artículo 7°.- El primer aporte semestral
de los Estados Partes para la constitución del FOCEM deberá realizarse dentro
de los noventa días de haber finalizado el proceso de incorporación de la
presente Decisión a los ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado
las asignaciones presupuestarias correspondientes en los cuatro Estados Partes.
En el primer año presupuestario del
FOCEM, los Estados Partes deberán integrar el 50% de sus aportes anuales,
para la ejecución de proyectos piloto previstos en el Artículo 21. En el segundo
año presupuestario del Fondo, deberán integrar el 75% de sus aportes anuales.
A partir del tercer año, pasan a integrar el 100% de sus aportes anuales.
Artículo 8°.- El FOCEM podrá recibir
aportes provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales
para el desarrollo de proyectos.
Artículo 9°.- Para poner en funcionamiento
el FOCEM se requerirá que se hayan completado los aportes iniciales de los
cuatro Estados Partes. A partir de ese momento, los Estados Partes deberán
estar al día con sus aportes semestrales al FOCEM, y con las cuotas establecidas
para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, para que
sus proyectos sean aprobados.
Distribución de Recursos
Artículo 10.- Los Recursos del FOCEM
destinados al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III,
previstos en el Artículo 2° de la presente Decisión, se distribuirán entre
los Estados Partes, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
* A los proyectos presentados por
Paraguay: 48%
* A los proyectos presentados por
Uruguay: 32%
* A los proyectos presentados por
Argentina:10%
* A los proyectos presentados por
Brasil: 10%
Los recursos no asignados durante
cada año presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán
distribuidos de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
El FOCEM deberá también prever los
recursos necesarios para el financiamiento de las actividades en el ámbito
de la Secretaría del MERCOSUR, previstas en el Artículo 15 de la presente
decisión.
Artículo 11.- Los Estados Partes
correspondientes deberán participar en el financiamiento de los proyectos
aprobados en su favor por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con fondos
propios equivalentes, como mínimo, al 15% del valor total de tales proyectos.
Artículo 12.- Los recursos del FOCEM
durante los primeros cuatro años se destinarán prioritariamente al Programa
I del Artículo 2° de la presente Decisión. Podrá destinarse durante ese período
hasta un 0.5% de los recursos del Fondo al Programa IV.
Artículo 13.- Durante los primeros
cuatro años, los recursos financieros del FOCEM asignados a proyectos del
Programa I deberán emplearse prioritariamente para aumentar la dotación de
infraestructura física de los Estados Partes, en particular, para facilitar
el proceso de integración.
A partir del cuarto año del efectivo
funcionamiento del FOCEM, los Estados Partes realizarán una evaluación general
del mismo y una revisión de las prioridades, cuyos resultados serán de aplicación
a partir del quinto año de funcionamiento.
Artículo 14.- Los recursos del FOCEM
asignados a proyectos aprobados tendrán carácter de contribuciones no reembolsables.
No obstante, podrán considerarse alternativas para la concesión de préstamos
reembolsables.
Procedimientos y Aspectos Institucionales
Artículo 15.- La reglamentación de
los aspectos procesales e institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá
contemplar las siguientes bases:
a) Los proyectos correspondientes
a los Programas previstos en el Artículo 2° de la presente Decisión, serán
presentados por los Estados Partes ante la Comisión de Representantes Permanentes
del MERCOSUR, que asistida por los representantes que cada Estado Parte estime
adecuados, verificará el cumplimiento de los requisitos que se establezcan
para la presentación de proyectos así como la elegibilidad de los mismos.
b) Una instancia técnica en el ámbito
de la Secretaría del MERCOSUR, junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos
a disposición por los Estados Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento
de la ejecución de los proyectos.
c) Dicha instancia técnica elaborará
un anteproyecto de Presupuesto del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos
a favor de los Estados Partes; analizará los resultados de las auditorias
externas previstas en el Artículo 17 de la presente Decisión; y remitirá los
informes de sus actividades, y el anteproyecto de Presupuesto, a la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR.
d) La Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR elevará los informes recibidos y el suyo propio al
Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
e) El Grupo Mercado Común del MERCOSUR
elevará al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el proyecto de Presupuesto
y los proyectos, acompañados de su informe, de acuerdo con los criterios que
se establezcan en el Reglamento.
f) El Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR aprobará el Presupuesto del FOCEM y los proyectos a financiar, y
asignará los recursos correspondientes según los rangos de porcentajes establecidos
en el Artículo 10 de la presente decisión.
Artículo 16.- Los Estados Partes
beneficiados con la transferencia de recursos deberán presentar informes semestrales,
a la instancia correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto,
de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del
FOCEM.
Artículo 17.- Los proyectos que se
ejecuten estarán sujetos a auditorias externas, contables y de gestión, en
los términos que se establezcan en el Reglamento del FOCEM.
Artículo 18.- En la ejecución de
los proyectos financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y entidades
con sede en el MERCOSUR.
Reglamento del FOCEM
Artículo 19.- El Grupo de Alto Nivel
sobre Convergencia Estructural del MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de
Integración elaborará el proyecto de Reglamento del FOCEM a más tardar el
30 de noviembre de 2005.
El proyecto será sometido oportunamente
a consideración del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, previo examen
por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Artículo 20.- El Reglamento del FOCEM
regulará todos los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento,
de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión. En particular, especificará
los procedimientos a ser cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR y establecerá
el límite de los recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la administración
del mismo.
Artículo 21.- El FOCEM comenzará
a trabajar a través de la metodología de proyectos piloto con fuerte impacto
en los ciudadanos del MERCOSUR. El Reglamento establecerá procedimientos transitorios
para la implementación y evaluación de tales proyectos. Esta experiencia orientará
la formulación definitiva de los procedimientos y aspectos institucionales
del FOCEM.
Vigencia e Incorporación
Artículo 22.- La presente Decisión
tendrá una vigencia de diez años a partir del primer aporte realizado por
uno de los Estados Partes al FOCEM. Cumplido ese plazo, los Estados Partes
evaluarán la efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su
continuidad.
Artículo 23.- Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
Montevideo, 17 de Julio de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de
la República; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI.