xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 18.101
18.101
12/03/2007

 

 

 

                                                                                        

         

M.D.N., M.I., M.E.F.

 

Sustitúyese el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 17.453.

 

PODER LEGISLATIVO

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"d) Los vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación".

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.

 

JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

 

Montevideo, 23 de Febrero de 2007.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; JOSE DIAZ; DANILO ASTORI.