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M.D.N., M.I., M.E.F.
Sustitúyese el literal d) del Artículo 22 de la Ley Nº 17.453.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del Artículo 22
de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"d) Los vehículos del Ministerio del Interior y de la
Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya
(Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en
los términos que establecerá la reglamentación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 27 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
Montevideo, 23 de Febrero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI;
JOSE DIAZ; DANILO ASTORI.