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M.E.F., M.T.O.P., M.I.E.M.
Dispónese que el monto a que refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 347/006, se ajustará por las variaciones producidas en el precio del gasoil.
Montevideo, 21 de Junio de 2007.
VISTO: La necesidad de actualizar el monto constitutivo del
capital fiduciario, base del Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 347 de fecha 28 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: Que el precio del gasoil que ha sufrido variaciones
desde la fecha del decreto referido.
CONSIDERANDO: I) Que la política establecida en el decreto
citado ha tenido resultados muy positivos a partir de la rebaja tarifaria
de fecha 6 de noviembre de 2006, en cuanto al objetivo principal, facilitar
al usuario el acceso a un transporte público más barato.
II) Que es conveniente ajustar el importe que nutre el capital
fiduciario, a efectos de asegurar la continuidad de la política mencionada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispóngase que la cifra a que refiere el Artículo
2º del Decreto del Poder Ejecutivo número 347 del 2006, de fecha 28 de setiembre
de 2006, se ajustará por las variaciones producidas en el precio del gasoil,
tomando como base el precio vigente a octubre de 2006.
Artículo 2º.- Dispóngase que en lo sucesivo, el monto actualizado
conforme a lo dispuesto en el numeral anterior del presente, se ajustará en
las oportunidades y por las variaciones que se produzcan en el precio del
gasoil, hasta un tope de una vez y media el valor inicial.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI;
VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.