xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 232/993
14/06/1993
232/993

 

 

 

 

 

 

M.T.O.P.

 

Otórgase una tolerancia en la carga por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina, porcina, siempre que la carga no exceda el peso total máximo autorizado.

 

Montevideo, 25 de Mayo de 1993.

 

VISTO: la necesidad de otorgar una razonable tolerancia en la carga por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina, porcina, siempre que dicha carga no exceda el peso total máximo autorizado.

 

RESULTANDO: que el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos, que reglamentan los límites de paso para vehículos que circulan por rutas nacionales, no contienen disposiciones expresas otorgando la flexibilidad que se propone.

 

CONSIDERANDO: I) Que la mencionada carga, por naturaleza móvil, resulta ser de difícil y variable distribución de peso en los ejes de los vehículos durante el transporte, lo que conlleva a que, en la mayoría de los casos, las multas que se aplican penalizan infracciones que están fuera de la intención y control del transportista.

 

II) Que por lo precedentemente expuesto, resulta de justicia otorgar cierta flexibilidad en el tratamiento de esta carga.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Agrégase al Capítulo III del Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986, el siguiente inciso:

 

"3.7. Concédese una tolerancia de 1000 kg. en la carga por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina o porcina, siempre que dicha carga no exceda el peso total máximo autorizado".

 

Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

 

 

LACALLE HERRERA; JUAN CARLOS RAFFO.