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M.T.O.P.
Otórgase una tolerancia en la carga por eje en los vehículos que transportan hacienda vacuna, ovina, equina, porcina, siempre que la carga no exceda el peso total máximo autorizado.
Montevideo,
25 de Mayo de 1993.
VISTO: la
necesidad de otorgar una razonable tolerancia en la carga por eje en los vehículos
que transportan hacienda vacuna, ovina, equina, porcina, siempre que dicha
carga no exceda el peso total máximo autorizado.
RESULTANDO:
que el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos, que reglamentan
los límites de paso para vehículos que circulan por rutas nacionales, no contienen
disposiciones expresas otorgando la flexibilidad que se propone.
CONSIDERANDO:
I) Que la mencionada carga, por naturaleza móvil, resulta ser de difícil y
variable distribución de peso en los ejes de los vehículos durante el transporte,
lo que conlleva a que, en la mayoría de los casos, las multas que se aplican
penalizan infracciones que están fuera de la intención y control del transportista.
II) Que
por lo precedentemente expuesto, resulta de justicia otorgar cierta flexibilidad
en el tratamiento de esta carga.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Agrégase al Capítulo III del Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986,
el siguiente inciso:
"3.7.
Concédese una tolerancia de 1000 kg. en la carga por eje en los vehículos
que transportan hacienda vacuna, ovina, equina o porcina, siempre que dicha
carga no exceda el peso total máximo autorizado".
Artículo
2º.- Publíquese, comuníquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
LACALLE
HERRERA; JUAN CARLOS RAFFO.