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CONSEJO DE MINISTROS
Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos
y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Nacional de Drogas,
establécese su integración y cometidos.
Montevideo, 2 de Julio de 2007.
VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una
estrategia nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos
y del financiamiento del terrorismo.
RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las prioridades
definidas a nivel nacional y de los compromisos internacionales asumidos por
la República en la materia;
II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida
por el Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por
el Decreto Nº 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal
efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente asignados.
CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea,
requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada;
II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una
estructura en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente
con el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la en
la materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la
misma requiere.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Nacional
de Drogas, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de
la República que la presidirá, por los Subsecretarios de los Ministerios del
Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional y de Educación y Cultura
y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco
Central del Uruguay, quienes podrán hacerse representar mediante delegados
especialmente designados al efecto. Contará asimismo con una Secretaría Técnica
que la convocará y coordinará sus actividades.
Artículo 2º.- Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos
sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración de la Junta Nacional
de Drogas políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para
combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a partir
del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia
financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos
generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de
posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades
y planes de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos,
el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia
en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la
Comisión Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red
de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio
Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de Drogas y la Unidad
de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilite
la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica
de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización
sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos
a los sectores público y privado, sin perjuicio de la competencia del Centro
de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos.
Artículo 3º.- La Comisión Coordinadora tendrá competencia para
la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento
de los cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas
que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y objetivos.
Artículo 4º.- Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente
del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para
las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la
Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse
estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.
Artículo 5º.- Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que
se crea por el presente decreto, las competencias asignadas a la Secretaría
Nacional de Drogas en materia de lavado de activos, por el Decreto Nº 346/99
de 28 de octubre de 1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE;
MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR
ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.