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M.E.F.
Sustitúyese el último inciso del Artículo 48 del Decreto Nº 148/007 (que determina la forma de cálculo del monto imponible del Impuesto
a las Rentas de las Personas Físicas, para las rentas del trabajo de los funcionarios
que prestan funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares
en el exterior).
Montevideo, 27 de Octubre de 2007.
VISTO: el Artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el citado artículo determina la forma de cálculo
del monto imponible del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para
las rentas del trabajo de los funcionarios que prestan funciones permanentes
en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.
CONSIDERANDO: conveniente establecer la forma de cálculo referida,
para los dependientes de nacionalidad uruguaya, que prestan servicios en las
citadas representaciones, cuya remuneración no discrimina las retribuciones
a que refiere el Artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el último inciso del Artículo 48
del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"En caso de las rentas del trabajo de los funcionarios
que prestan funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares
en el exterior, la base imponible por tales rentas será el total de las retribuciones
mensuales a que refiere el Artículo 229 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996. Asimismo, para las personas de nacionalidad uruguaya que presten
servicios en relación de dependencia, en la hipótesis establecidas por los
numerales 1 a 4 del Artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el monto
imponible será el que resulte de dividir la remuneración nominal sobre el
coeficiente fijado para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias
a que tengan derecho los funcionarios del servicio exterior, según corresponda."
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; DANILO ASTORI.