xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 407/007
12/11/2007
407/007

 

 

 

 

 

M.E.F.

 

Sustitúyese el último inciso del Artículo 48 del Decreto Nº 148/007 (que determina la forma de cálculo del monto imponible del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para las rentas del trabajo de los funcionarios que prestan funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior).

 

Montevideo, 27 de Octubre de 2007.

 

VISTO: el Artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

 

RESULTANDO: que el citado artículo determina la forma de cálculo del monto imponible del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para las rentas del trabajo de los funcionarios que prestan funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.

 

CONSIDERANDO: conveniente establecer la forma de cálculo referida, para los dependientes de nacionalidad uruguaya, que prestan servicios en las citadas representaciones, cuya remuneración no discrimina las retribuciones a que refiere el Artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el último inciso del Artículo 48 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

 

"En caso de las rentas del trabajo de los funcionarios que prestan funciones permanentes en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, la base imponible por tales rentas será el total de las retribuciones mensuales a que refiere el Artículo 229 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Asimismo, para las personas de nacionalidad uruguaya que presten servicios en relación de dependencia, en la hipótesis establecidas por los numerales 1 a 4 del Artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el monto imponible será el que resulte de dividir la remuneración nominal sobre el coeficiente fijado para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del servicio exterior, según corresponda."

 

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; DANILO ASTORI.