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M.I.E.M., M.T.O.P.
Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos
para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento.
Montevideo, 1º de Diciembre de 2006.
VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas para reglamentar el sistema de pesaje para vehículos de transporte
por carretera en movimiento.
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de
1982 determina la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería
en la fijación de la política nacional de metrología;
II) que el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 instituyó
el Reglamento de Límites de Peso para Vehículos que circulan por Rutas Nacionales,
lo que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
III) que el Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.298 creó la Dirección
de Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
estableciendo sus competencias;
IV) que por el Artículo 297 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996 se determinó la fusión de las Unidades Ejecutoras 003 y 006 del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, con la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", por lo que los cometidos y atribuciones de la
Dirección de Metrología Legal pasaron a integrar los de esta Unidad;
V) que el numeral 2), Artículo 7º del citado decreto-ley, atribuyó
a la Dirección de Metrología Legal la competencia para proponer al Ministerio
de Industria, Energía y Minería, las reglamentaciones técnicas por las que
deberán regirse los instrumentos de medida previo asesoramiento del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay;
VI) que se realizó una consulta pública a través de la página
Web de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, con el fin de que se pudieran realizar las observaciones o
consideraciones del caso respecto al proyecto de Reglamento Técnico Metrológico
de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de transporte por carretera en movimiento.
CONSIDERANDO: que es conveniente reglamentar el sistema de
pesaje para vehículos de transporte por carretera en movimiento, atento a
lo dispuesto por el Artículo 11 del mencionado decreto-ley, que entre sus
pautas para reglamentar instrumentos fija la preservación de la salud pública
y la seguridad de las personas y cosas.
ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico de
Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento,
el que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, y vuelva al Ministerio
de Industria, Energía y Minería a sus efectos.
DR. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN PONCE
DE LEON; VICTOR ROSSI.
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El Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento se encuentra a su disposición en Transaction