xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Decreto 574/974
24/07/1974
574/974

 

 

 

 

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

Se establece la redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios.

 

Montevideo, 12 de Julio de 1974.

 

VISTO: la Ley Nš 14.218 de fecha 11 de julio de 1974, que crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social, suprime el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, y transforma los Ministerio de Obra Públicas, Industria y Comercio y de Ganadería y Agricultura en Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Industria y Energía, y Agricultura y Pesca respectivamente.

 

CONSIDERANDO: I) Que ello impone, necesariamente la inmediata redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios y que esa redistribución sea conforme con las resoluciones concretas establecidas por la Ley Nš 14.218 respecto del Ministerio que crea y de los Ministerios que transforma.

 

II) Que tal señalamiento cobra especial importancia en virtud de lo prescripto por el Artículo 160 de la Constitución, en cuanto prevé que el Consejo de ministros “tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno” los “Ministros en temas de sus respectivas carteras”;

 

III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por el Artículo 174 de la ley fundamental para realizar ese cometido.

 

IV) Que, al hacerlo, debe establecer una correspondencia racional entre la denominación dada a los diversos Ministerios por la Constitución y las leyes -y lo que permita inferirse de ella- y la competencia en razón de materia a adjudicarse a las Secretarías de Estado.

 

V) Que es conveniente que cada Ministerio determine la política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un límite a sus atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias atribuidas a sus respectivas carteras.

 

VI) Que debe tenerse en cuenta que los Ministerios, en ciertas materias, por efecto de la organización constitucional, sólo se hallan facultados jurídicamente para intervenir en el establecimiento del régimen respectivo -función jurídica de naturaleza normativa- y para utilizar poderes de contralor sobre los titulares de las competencias.

 

VII) Que es menester también regular la forma de actuación de los Ministerios toda vez que sus competencias sean concurrentes.

 

VIII) Que igualmente debe propugnarse la acción coordinada entre los Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y departamentales.

 

IX) Que, asimismo, en razón de los cambios operados corresponde aclarar de modo expreso a través de qué Ministerio se establecerá la vinculación de ciertos entes públicos con el Poder Ejecutivo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros,

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Denominación de los Ministerios. Los once Ministerios del Estado se denominan:

 

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ministerio de Economía y Finanzas.

- Ministerio de Defensa Nacional.

- Ministerio de Educación y Cultura.

- Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

- Ministerio de Industria y Energía.

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Ministerio de Salud Pública.

- Ministerio de Agricultura y Pesca.

- Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

 

Artículo 2º.- Ministerio del Interior. Al Ministerio del Interior corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional del orden público y de la protección y de los derechos humanos.

2. La conservación y la restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que se relacione con ello en materias atribuidas a otros Ministerios.

3. Los servicios de comunicaciones requeridos por sus cometidos propios.

5. Institutos Penales y Establecimientos de Detención.

6. Régimen y contralor del tratamiento y rehabilitación de prevenidos y penados en todo el territorio de la República.

7. Los servicios internos relativos a la migración y contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas.

8. La protección y la vigilancia de los asilados y refugiados políticos.

9. Reuniones públicas.

10. Ejercicio de las potestades previstas en el Artículo 31 de la Constitución de la República.

11. La coordinación de la intervención del Estado en las emergencias nacionales.

12. Régimen del uso de los símbolos nacionales y vigilancia de su cumplimiento.

13. La administración de los servicios policiales de asistencia médica y social.

14. Enseñanza policial.

15. Prestación del concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e Intendentes Municipales y Juntas Locales, siempre que fuese para el cumplimento de sus funciones.

16. Servicios de registro relativos a sus cometidos propios y especialmente el de población.

17. Expedición de pasaportes comunes en el país.

18. Régimen y contralor de agencias de noticias.

19. Congreso, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

20. Las relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 3º.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde lo concerniente a:

 

1. La política exterior de la República en toda materia.

2. Las relaciones con los Estados extranjeros y organismos internacionales y lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. La dirección de las misiones y servicios diplomáticos y consulares.

4. La formación del personal para el servicio exterior.

5. La recepción de agentes diplomáticos y la autorización del ejercicio de sus funciones a los cónsules extranjeros. Otorgamiento de privilegios diplomáticos en el territorio de la República a las misiones diplomáticas extranjeras, oficinas consulares, organizaciones internacionales y las representaciones en las mismas de los Estados miembros, misiones especiales, organizaciones internacionales no gubernamentales y miembros del personal de los referidos organismos, órganos y organizaciones.

6. Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.

7. La protección a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero.

8. Límites geográficos de la República.

9. Régimen de la extradición.

10. Régimen de asilo y refugio político y concesión y cese de los mismos.

11. Congresos y conferencias internacionales.

12. Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre el Estado u otras instituciones extranjeras o internacionales.

13. Pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de pasaportes comunes que se expidan en el país.

14. Legalización de documentos para el exterior y procedentes del exterior.

15. Remisión de exhortos.

16. Información sobre países extranjeros en toda materia.

17. La colaboración en el intercambio cultural, en la difusión internacional de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el desarrollo del turismo hacia el Uruguay.

18. Difusión en el exterior de las características del régimen jurídico, político, económico y social de la República y suministro de la información que a ese propósito se requiere desde otros países y organismos internacionales.

19. Ceremonial.

 

Artículo 4º.- Ministerio de Economía y Finanzas. Al Ministerio de Economía y Finanzas corresponde lo concerniente a:

 

1. La conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera y del comercio.

2. La coordinación y el contralor de la planificación económica y de su ejecución.

3. La hacienda pública y lo que se relacione con ella en materias atribuidas a otros Ministerios.

4. Régimen de monedas, cambios, divisas extranjeras, deuda pública y recursos extraordinarios de la Nación.

5. Régimen y autorización de bancos.

6. Tesoro, registro y administración de los bienes del Estado.

7. Régimen tributario y administración fiscal.

8. Prevención y represión de delitos económicos.

9. Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía de ésta.

10. Régimen y administración de los juegos de azar y de los casinos.

11. Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones.

12. Contralor financiero de los organismos del Estado, sus empresas y explotaciones.

13. Precios de productos de organismos y servicios públicos nacionales.

14. Régimen de bolsas de valores.

15. Régimen y contralor de sociedades comerciales.

16. Registros y expedición de certificados guías de ganado y productos del país.

17. Expropiaciones.

18. Concierto de trabajos y de soluciones generales atinentes al Presupuesto Nacional, a la Rendición de Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal.

19. Contabilidad general y pagos.

20. Elaboración, supervisión y coordinación de las estadísticas nacionales.

21. Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario.

22. Régimen y fomento del comercio interior y exterior del país.

23. Información y asesoramiento del comercio en el país y en el extranjero.

24. Régimen y contralor de pesas y medidas.

25. Expansión de las exportaciones e impulso a la sustitución de importaciones por artículos nacionales.

26. Los servicios de subsistencias, la determinación de artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización.

27. La utilización de los servicios comerciales adscriptos a las representaciones diplomáticas o consulares de la República sin perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes los cumplan respecto a los correspondientes Jefes de Misión.

28. Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas comerciales.

29. Contralor de las organizaciones comerciales trustificadas.

30. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.

31. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 5º.- Ministerio de Defensa Nacional. Al Ministerio de Defensa Nacional corresponde la concerniente a:

 

1. La política de la defensa nacional y de las comunicaciones.

2. La seguridad en lo exterior y la cooperación en la conservación y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior y lo que se relacione con la defensa nacional en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Los servicios de policía aérea, marítima, fluvial y lacustre.

4. Colaboración en las actividades aplicadas al desarrollo del país.

5. Organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas y de sus organismos.

6. Enrolamiento y régimen de los integrantes de las Fueras Armadas.

7. Dirección y contralor de la actividad propia de los servicios militares adscriptos a las representaciones diplomáticas de la República, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de quienes los cumplan respecto de los correspondientes Jefes de Misión.

8. Milicias.

9. Entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de fuerzas nacionales fuera de él.

10. Estudios, operaciones y relevamientos geográficos, geodésicos, cartográficos y aerofotogramétricos, y asesoramiento sobre éstos.

11. Límites geográficos de la República.

12. La justicia militar.

13. Sanidad militar.

14. La administración de los servicios de retiros y pensiones militares y demás servicios de seguridad social.

15. Enseñanza militar.

16. Construcciones militares.

17. Archivos militares.

18. Estudio, construcción, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura aérea nacional y los servicios de aviación civil.

19. Servicios de iluminación y balizamiento.

20. Servicios meteorológicos y observatorios nacionales.

21. Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo que se relacione con ello en materia atribuídas a otros Ministerios.

22. Telecomunicaciones.

23. Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

24. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 6º.- Ministerio de Educación y Cultura. Al Ministerio de Educación y Cultura corresponde lo concerniente a:

 

1. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la educación y de la ciencia.

2. Las cuestiones atinentes a la cultura, a la educación y a la ciencia y a lo que se relacione con ellas en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de coordinación de la enseñanza.

4. Régimen de regulación de la enseñanza privada.

5. Academias nacionales.

6. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos humanos.

7. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación.

8. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y de las artes.

9. Incremento y mejoramiento de los locales en que se imparta enseñanza pública.

10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y de las actividades deportivas.

11. Régimen y registro de la propiedad intelectual.

12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.

13. Congresos, conferencias, discotecas, concursos, museos y bibliotecas.

14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del Estado.

15. Servicios estatales de difusión, cultural, educativa y científica a través del libro, de la radiofonía de la televisión y demás medios técnicos de divulgación.

16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de propagar valores culturales, educativos, científicos o artísticos.

17. Difusión de la cultura nacional en el extranjero.

18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.

19. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría General del Estado en lo Contencioso Administrativo.

20. Régimen y registro del estado civil de las personas.

21. Personalidad jurídica, registro y contralor de las asociaciones no comerciales.

22. Servicios de registro de actos jurídicos.

23. Servicios de registro de los responsables de las publicaciones periódicas.

24. Documentación de actos oficiales y escrituración de los bienes públicos.

25. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 7º.- Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional del transporte y de las obras públicas.

2. Las cuestiones atinentes al transporte y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías.

4. Tarifas de los servicios de transporte interdepartamentales e internacionales de pasajeros y de carga.

5. Estaciones y puertos.

6. Servicios de registro de todo tipo de vehículos de transporte.

7. Régimen, estudio, proyecto, dirección superior, ejecución o, en su caso, contralor de la ejecución y conservación de todas las obras públicas nacionales y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

8. Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.

9. Régimen y utilización de los cursos de agua de uso público.

10. Estudios, operaciones y relevamientos topográficos y asesoramiento sobre éstos.

11. Recaudación y fiscalización de peajes.

12. Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su especialidad.

13. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 8º.- Ministerio de Industria y Energía. Al Ministerio de Industria y Energía corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional de la industria, de las fuentes de energía y del turismo.

2. Las cuestiones atinentes a la industria, a la energía, a los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Fomento de las industrias y del turismo, y desarrollo de las fuentes de energía.

4. Régimen y contralor de las industrias.

5. Estudios, operaciones y relevamientos geológicos y asesoramiento sobre éstos.

6. Régimen y registro de yacimientos, minas y canteras.

7. Contralor de las organizaciones industriales trustificadas.

8. Investigaciones y experimentaciones industriales.

9. Estímulo de empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales.

10. Patentes de invención y privilegios industriales.

11. Marcas de fábrica y de comercio.

12. Información y asesoramiento industrial.

13. Régimen, coordinación y contralor del turismo.

14. Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de él.

15. Agencias de viajes y organizaciones promotoras del turismo.

16. Alojamiento y atención al turista.

17. Desarrollo de la industria hotelera y afines.

18. Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.

19. Zonas turísticas.

20. Correos.

21. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.

22. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 9º.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional acerca del trabajo del trabajador y de la seguridad social.

2. Las cuestiones laborales y de seguridad social y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Mejoramiento de las condiciones en que se realiza el trabajo y dignificación del trabajador.

4. Régimen de las relaciones de trabajo.

5. La remuneración del trabajador.

6. Asesoramiento y asistencia jurídica al trabajador.

7. Régimen laboral de las empresas.

8. Servicios de registro de cooperativas de trabajo.

9. Policía del trabajo.

10. Capacitación del trabajador.

11. Estudio y regulación del mercado de trabajo y del empleo.

12. Conflictos del trabajo.

13. Promoción y régimen de los organismos gremiales.

14. Régimen de previsión y atención de los riesgos de maternidad, accidentes, enfermedades, muerte, viudez, desocupación y pérdida o disminución de la actividad productiva.

15. Régimen de los servicios estatales de previsión y de seguridad social, coordinación de éstos y contralor de la ejecución de dicho régimen y de las pensiones graciables.

16. Régimen y contralor de los servicios de previsión y seguridad social no estatales.

17. Servicio de formación de asistentes sociales.

18. Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

19. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 10.- Ministerio de Salud Pública. Al Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional de salud.

2. La preservación, el fomento y la recuperación de la salud y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. Policía sanitaria humana.

4. Policía sanitaria de fronteras.

5. Los servicios estatales de higiene, prevención y asistencia sanitarias.

6. Prevención de los vicios sociales que puedan afectar la salud.

7. La reglamentación y la policía de la prevención y asistencia privadas.

8. Contralor bromatológico.

9. Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección y recuperación de la salud y para la higiene personal y ambiental.

10. La reglamentación y la policía de las profesiones y actividades relacionadas con la salud pública y las pericias sobre honorarios de quienes ejercen, cuando correspondiere.

11. Educación sanitaria de la población.

12. Servicios de formación y perfeccionamiento de personal especializado.

13. Congresos, conferencias, exposiciones y museos referentes a su especialidad.

14. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 11.- Ministerio de Agricultura y Pesca. Al Ministerio de Agricultura y Pesca corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional agropecuaria y de pesca.

2. Las cuestiones atinentes a la ganadería, a la agricultura y a la pesca y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

3. La protección y el fomento de la ganadería, la agricultura y la pesca nacionales.

4. Contralor sanitario e higiénico en lo referente a la actividad de la pesca.

5. La conservación, el mejoramiento y la recuperación de suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los fines agropecuarios.

6. Régimen de conservación y transformación de los productos derivados de la actividad ganadera, agrícola y pesquera.

7. Régimen de tenencia y explotación de la tierra.

8. La protección de la fauna y flora naturales.

9. Régimen de la caza, de la pesca y caza acuática en las aguas interiores y marítimas del territorio nacional.

10. Desarrollo de la riqueza ictiológica.

11. La administración y conservación de parques nacionales.

12. Policía sanitaria animal y vegetal.

13. Régimen de abastecimiento y contralor de raciones y alimentos destinados a los animales.

14. Régimen de abastecimiento y contralor de medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección de la salud de animales y vegetales.

15. La prevención y la lucha contra la zoonosis, epizootias y plagas.

16. Mercados y precios de los productos del agro.

17. Investigaciones y experimentaciones agrícola-ganaderas.

18. Estímulo del empleo y aplicación de nuevas técnicas agropecuarias.

19. Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y aspectos anexos.

20. Servicios de registro de cooperativas agropecuarias.

21. Asesoramientos, tipificaciones y certificaciones en materia agropecuaria.

22. Cooperación al desarrollo cultural y social del trabajador rural.

23. Régimen y contralor de la industria frigorífica.

24. Publicaciones de interés agropecuario.

25. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.

26. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 12.- Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Al Ministerio de Vivienda y Promoción Social corresponde lo concerniente a:

 

1. La política nacional de la vivienda y la promoción social.

2. La planificación, promoción, financiación y evaluación de la construcción de viviendas.

3. Coordinación y contralor de la acción de los organismos que actúen en el campo de la vivienda, y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

4. Promoción, orientación y estímulo de las investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.

5. Personalidad jurídica, registro, contralor y asistencia de cooperativas de vivienda, fondos sociales, institutos de asistencia técnica y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda.

6. Régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.

7. Las cuestiones atinentes a la promoción social y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.

8. La elaboración y ejecución de la política de desarrollo comunitario.

9. Fomento, régimen, contralor, registro y coordinación de las organizaciones privadas con fines de promoción social.

10. Fomento, orientación y estímulo de los estudios e investigaciones en el campo social.

11. Coordinación y orientación de los centros de formación de trabajadores sociales.

12. La promoción, supervisión y coordinación de la participación social en el desarrollo nacional.

13. La política nacional sobre población.

14. Protección de la estabilidad moral y material de la familia.

15. Protección integral del menor.

16. La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social.

17. El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles.

18. La orientación, apoyo y utilización de los aportes de la juventud en las tareas comunitarias.

19. Protección de la ancianidad.

20. Asistencia alimentaria.

21. Régimen y promoción del cooperativismo.

22. Publicaciones, congresos, conferencias y museos referentes a su especialidad.

23. Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

 

Artículo 13.- Materias expresamente no atribuídas. Las materias de competencia del Poder Ejecutivo que no sean privativas del Consejo de Ministros y que no hayan sido atribuídas expresamente a los Ministerios, corresponderán al Ministerio del Interior.

 

Artículo 14.- Competencia concurrente. Cuando por razón de la materia de que se trate la competencia resulte asignada concurrentemente a dos o más Ministerios, corresponderá la actuación de todos ellos. Las competencias atribuídas a los Ministerio en lo relativo a congresos y conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con organismos internacionales se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1`del presente decreto.

 

Artículo 15.- Coordinación. La precedente distribución de competencias no debe obstar a la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y departamentales.

 

Artículo 16.- Vinculación de organismos con el Poder Ejecutivo. Los siguientes organismos se relacionarán, en general, con el Poder Ejecutivo por intermedio de los Ministerios que respectivamente se indican a continuación, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por razón de la materia, puedan mantener directamente con otros:

 

I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas>

 

1) Banco Central del Uruguay.

2) Banco de la República Oriental del Uruguay.

3) Banco de Seguros del Estado.

4) Caja Nacional de Ahorro Postal.

 

II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

 

1) Administración de Ferrocarriles del Estado.

2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.

3) Administración Nacional de Puertos.

 

III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca:

 

1) Instituto Nacional de Colonización.

2) Servicio Oceanográfico y de Pesca.

 

IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:

 

1) Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.

2) Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland.

 

V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:

 

1) Universidad de la República.

2) Consejo Nacional de Educación.

3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.

 

VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

 

1) Banco de Previsión Social.

2) Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.

3) Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

 

VII) Por el Ministerio de Vivienda y Promoción Social:

 

1) Banco Hipotecario del Uruguay.

2) Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

3) Administración de Obras Sanitarias del Estado.

 

Artículo 17.- Deróganse los Decretos Nš 160/967 y Nš 943/973, de fechas 1º de marzo de 1987 y 7 de noviembre de 1973, respectivamente.

 

Artículo 18.- Comuníquese, etc.

 

 

BORDABERRY; CORONEL HUGO LINARES BRUM; JUAN CARLOS BLANCO; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; WALTER RAVENNA; EDMUNDO NARANCIO; EDUARDO CRISPO AYALA; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO; JULIO EDUARDO AZNAREZ; FEDERICO SONEIRA.