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CONSEJO DE MINISTROS
Se establece la redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la legislación vigente a los distintos Ministerios.
Montevideo, 12 de Julio de 1974.
VISTO:
CONSIDERANDO: I) Que ello impone, necesariamente la
inmediata redistribución de las atribuciones y competencias asignadas por la
legislación vigente a los distintos Ministerios y que esa redistribución sea
conforme con las resoluciones concretas establecidas por
II) Que tal señalamiento cobra especial importancia en
virtud de lo prescripto por el Artículo 160 de
III) Que el Poder Ejecutivo está habilitado por el
Artículo 174 de la ley fundamental para realizar ese cometido.
IV) Que, al hacerlo, debe establecer una
correspondencia racional entre la denominación dada a los diversos Ministerios
por
V) Que es conveniente que cada Ministerio determine la
política o, en su caso, si el sistema de autonomías constitucionales fija un
límite a sus atribuciones, la conducción superior de la política, en las materias
atribuidas a sus respectivas carteras.
VI) Que debe tenerse en cuenta que los Ministerios, en
ciertas materias, por efecto de la organización constitucional, sólo se hallan
facultados jurídicamente para intervenir en el establecimiento del régimen
respectivo -función jurídica de naturaleza normativa- y para utilizar poderes
de contralor sobre los titulares de las competencias.
VII) Que es menester también regular la forma de
actuación de los Ministerios toda vez que sus competencias sean concurrentes.
VIII) Que igualmente debe propugnarse la acción
coordinada entre los Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y
departamentales.
IX) Que, asimismo, en razón de los cambios operados
corresponde aclarar de modo expreso a través de qué Ministerio se establecerá
la vinculación de ciertos entes públicos con el Poder Ejecutivo.
EL PRESIDENTE DE
Actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Denominación de los Ministerios. Los
once Ministerios del Estado se denominan:
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Ministerio de Industria y Energía.
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Ministerio de Salud Pública.
- Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Artículo 2º.- Ministerio del Interior. Al Ministerio
del Interior corresponde lo concerniente a:
1. La política nacional del orden público y de la
protección y de los derechos humanos.
2. La conservación y la restauración del orden, la
seguridad y la tranquilidad en lo interior y lo que se relacione con ello en
materias atribuidas a otros Ministerios.
3. Los servicios de comunicaciones requeridos por sus
cometidos propios.
5. Institutos Penales y Establecimientos de Detención.
6. Régimen y contralor del tratamiento y
rehabilitación de prevenidos y penados en todo el territorio de
7. Los servicios internos relativos a la migración y
contralor y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas.
8. La protección y la vigilancia de los asilados y
refugiados políticos.
9. Reuniones públicas.
10. Ejercicio de las potestades previstas en el
Artículo 31 de
11. La coordinación de la intervención del Estado en
las emergencias nacionales.
12. Régimen del uso de los símbolos nacionales y
vigilancia de su cumplimiento.
13. La administración de los servicios policiales de
asistencia médica y social.
14. Enseñanza policial.
15. Prestación del concurso de la fuerza pública a
requerimiento del Poder Judicial y de las Juntas e Intendentes Municipales y
Juntas Locales, siempre que fuese para el cumplimento de sus funciones.
16. Servicios de registro relativos a sus cometidos
propios y especialmente el de población.
17. Expedición de pasaportes comunes en el país.
18. Régimen y contralor de agencias de noticias.
19. Congreso, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
20. Las relaciones con los organismos internacionales
de su especialidad.
Artículo 3º.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Al
Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde lo concerniente a:
1. La política exterior de
2. Las relaciones con los Estados extranjeros y
organismos internacionales y lo atinente a cuestiones internacionales en
materias atribuídas a otros Ministerios.
3. La dirección de las misiones y servicios
diplomáticos y consulares.
4. La formación del personal para el servicio
exterior.
5. La recepción de agentes diplomáticos y la
autorización del ejercicio de sus funciones a los cónsules extranjeros.
Otorgamiento de privilegios diplomáticos en el territorio de
6. Entrada de tropas extranjeras en el territorio de
7. La protección a los ciudadanos uruguayos residentes
en el extranjero.
8. Límites geográficos de
9. Régimen de la extradición.
10. Régimen de asilo y refugio político y concesión y
cese de los mismos.
11. Congresos y conferencias internacionales.
12. Tratados, convenciones, contratos y acuerdos entre
el Estado u otras instituciones extranjeras o internacionales.
13. Pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de
pasaportes comunes que se expidan en el país.
14. Legalización de documentos para el exterior y
procedentes del exterior.
15. Remisión de exhortos.
16. Información sobre países extranjeros en toda
materia.
17. La colaboración en el intercambio cultural, en la
difusión internacional de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país
y en el desarrollo del turismo hacia el Uruguay.
18. Difusión en el exterior de las características del
régimen jurídico, político, económico y social de
19. Ceremonial.
Artículo 4º.- Ministerio de Economía y Finanzas. Al
Ministerio de Economía y Finanzas corresponde lo concerniente a:
1. La conducción superior de la política nacional en
materia económica y financiera y del comercio.
2. La coordinación y el contralor de la planificación
económica y de su ejecución.
3. La hacienda pública y lo que se relacione con ella
en materias atribuidas a otros Ministerios.
4. Régimen de monedas, cambios, divisas extranjeras,
deuda pública y recursos extraordinarios de
5. Régimen y autorización de bancos.
6. Tesoro, registro y administración de los bienes del
Estado.
7. Régimen tributario y administración fiscal.
8. Prevención y represión de delitos económicos.
9. Régimen aduanero, servicios de aduana y de policía
de ésta.
10. Régimen y administración de los juegos de azar y
de los casinos.
11. Catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los
valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones.
12. Contralor financiero de los organismos del Estado,
sus empresas y explotaciones.
13. Precios de productos de organismos y servicios públicos
nacionales.
14. Régimen de bolsas de valores.
15. Régimen y contralor de sociedades comerciales.
16. Registros y expedición de certificados guías de
ganado y productos del país.
17. Expropiaciones.
18. Concierto de trabajos y de soluciones generales
atinentes al Presupuesto Nacional, a
19. Contabilidad general y pagos.
20. Elaboración, supervisión y coordinación de las
estadísticas nacionales.
21. Régimen del Servicio Civil y Estatuto del
Funcionario.
22. Régimen y fomento del comercio interior y exterior
del país.
23. Información y asesoramiento del comercio en el
país y en el extranjero.
24. Régimen y contralor de pesas y medidas.
25. Expansión de las exportaciones e impulso a la
sustitución de importaciones por artículos nacionales.
26. Los servicios de subsistencias, la determinación
de artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la
fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u
origen en todas las etapas de su producción, industrialización y
comercialización.
27. La utilización de los servicios comerciales
adscriptos a las representaciones diplomáticas o consulares de
28. Estímulo del empleo y aplicación de nuevas
técnicas comerciales.
29. Contralor de las organizaciones comerciales
trustificadas.
30. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y concursos
referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización.
31. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 5º.- Ministerio de Defensa Nacional. Al
Ministerio de Defensa Nacional corresponde la concerniente a:
1. La política de la defensa nacional y de las
comunicaciones.
2. La seguridad en lo exterior y la cooperación en la
conservación y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior
y lo que se relacione con la defensa nacional en materias atribuídas a otros
Ministerios.
3. Los servicios de policía aérea, marítima, fluvial y
lacustre.
4. Colaboración en las actividades aplicadas al
desarrollo del país.
5. Organización, dirección y administración de las
Fuerzas Armadas y de sus organismos.
6. Enrolamiento y régimen de los integrantes de las
Fueras Armadas.
7. Dirección y contralor de la actividad propia de los
servicios militares adscriptos a las representaciones diplomáticas de
8. Milicias.
9. Entrada de tropas extranjeras en el territorio de
10. Estudios, operaciones y relevamientos geográficos,
geodésicos, cartográficos y aerofotogramétricos, y asesoramiento sobre éstos.
11. Límites geográficos de
12. La justicia militar.
13. Sanidad militar.
14. La administración de los servicios de retiros y
pensiones militares y demás servicios de seguridad social.
15. Enseñanza militar.
16. Construcciones militares.
17. Archivos militares.
18. Estudio, construcción, mantenimiento, operación y
administración de la infraestructura aérea nacional y los servicios de aviación
civil.
19. Servicios de iluminación y balizamiento.
20. Servicios meteorológicos y observatorios
nacionales.
21. Las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo
que se relacione con ello en materia atribuídas a otros Ministerios.
22. Telecomunicaciones.
23. Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
24. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 6º.- Ministerio de Educación y Cultura. Al
Ministerio de Educación y Cultura corresponde lo concerniente a:
1. La conducción superior de la política nacional de
la cultura, de la educación y de la ciencia.
2. Las cuestiones atinentes a la cultura, a la
educación y a la ciencia y a lo que se relacione con ellas en materias
atribuídas a otros Ministerios.
3. Fomento de la cultura, de la educación y de la
ciencia y régimen de coordinación de la enseñanza.
4. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
5. Academias nacionales.
6. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de
los derechos humanos.
7. Preservación y conservación del patrimonio
artístico, histórico y cultural de
8. Investigación científica y técnica y promoción de
ésta y de las artes.
9. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
imparta enseñanza pública.
10. Desarrollo, fomento y contralor de la educación
física y de las actividades deportivas.
11. Régimen y registro de la propiedad intelectual.
12. Servicios de archivo relativos a sus cometidos
propios.
13. Congresos, conferencias, discotecas, concursos,
museos y bibliotecas.
14. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones
del Estado.
15. Servicios estatales de difusión, cultural,
educativa y científica a través del libro, de la radiofonía de la televisión y
demás medios técnicos de divulgación.
16. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
propagar valores culturales, educativos, científicos o artísticos.
17. Difusión de la cultura nacional en el extranjero.
18. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e
históricas.
19. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría General
del Estado en lo Contencioso Administrativo.
20. Régimen y registro del estado civil de las
personas.
21. Personalidad jurídica, registro y contralor de las
asociaciones no comerciales.
22. Servicios de registro de actos jurídicos.
23. Servicios de registro de los responsables de las
publicaciones periódicas.
24. Documentación de actos oficiales y escrituración
de los bienes públicos.
25. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 7º.- Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponde lo
concerniente a:
1. La política nacional del transporte y de las obras
públicas.
2. Las cuestiones atinentes al transporte y lo que se
relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
3. Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del
transporte en todas sus formas y vías.
4. Tarifas de los servicios de transporte
interdepartamentales e internacionales de pasajeros y de carga.
5. Estaciones y puertos.
6. Servicios de registro de todo tipo de vehículos de
transporte.
7. Régimen, estudio, proyecto, dirección superior,
ejecución o, en su caso, contralor de la ejecución y conservación de todas las
obras públicas nacionales y lo que se relacione con ello en materias atribuídas
a otros Ministerios.
8. Régimen y contralor del uso de la red vial
nacional.
9. Régimen y utilización de los cursos de agua de uso
público.
10. Estudios, operaciones y relevamientos topográficos
y asesoramiento sobre éstos.
11. Recaudación y fiscalización de peajes.
12. Congresos, conferencias y exposiciones referentes
a su especialidad.
13. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 8º.- Ministerio de Industria y Energía. Al
Ministerio de Industria y Energía corresponde lo concerniente a:
1. La política nacional de la industria, de las
fuentes de energía y del turismo.
2. Las cuestiones atinentes a la industria, a la
energía, a los combustibles y al turismo, y lo que se relacione con ello en
materias atribuídas a otros Ministerios.
3. Fomento de las industrias y del turismo, y
desarrollo de las fuentes de energía.
4. Régimen y contralor de las industrias.
5. Estudios, operaciones y relevamientos geológicos y
asesoramiento sobre éstos.
6. Régimen y registro de yacimientos, minas y
canteras.
7. Contralor de las organizaciones industriales
trustificadas.
8. Investigaciones y experimentaciones industriales.
9. Estímulo de empleo y aplicación de nuevas técnicas
industriales.
10. Patentes de invención y privilegios industriales.
11. Marcas de fábrica y de comercio.
12. Información y asesoramiento industrial.
13. Régimen, coordinación y contralor del turismo.
14. Fomento del turismo hacia el Uruguay y dentro de
él.
15. Agencias de viajes y organizaciones promotoras del
turismo.
16. Alojamiento y atención al turista.
17. Desarrollo de la industria hotelera y afines.
18. Régimen y registro de hoteles, pensiones y afines.
19. Zonas turísticas.
20. Correos.
21. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su
realización.
22. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 9º.- Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponde lo concerniente
a:
1. La política nacional acerca del trabajo del
trabajador y de la seguridad social.
2. Las cuestiones laborales y de seguridad social y lo
que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
3. Mejoramiento de las condiciones en que se realiza
el trabajo y dignificación del trabajador.
4. Régimen de las relaciones de trabajo.
5. La remuneración del trabajador.
6. Asesoramiento y asistencia jurídica al trabajador.
7. Régimen laboral de las empresas.
8. Servicios de registro de cooperativas de trabajo.
9. Policía del trabajo.
10. Capacitación del trabajador.
11. Estudio y regulación del mercado de trabajo y del
empleo.
12. Conflictos del trabajo.
13. Promoción y régimen de los organismos gremiales.
14. Régimen de previsión y atención de los riesgos de
maternidad, accidentes, enfermedades, muerte, viudez, desocupación y pérdida o
disminución de la actividad productiva.
15. Régimen de los servicios estatales de previsión y
de seguridad social, coordinación de éstos y contralor de la ejecución de dicho
régimen y de las pensiones graciables.
16. Régimen y contralor de los servicios de previsión
y seguridad social no estatales.
17. Servicio de formación de asistentes sociales.
18. Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
19. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 10.- Ministerio de Salud Pública. Al
Ministerio de Salud Pública corresponde lo concerniente a:
1. La política nacional de salud.
2. La preservación, el fomento y la recuperación de la
salud y lo que se relacione con ello en materias atribuídas a otros
Ministerios.
3. Policía sanitaria humana.
4. Policía sanitaria de fronteras.
5. Los servicios estatales de higiene, prevención y
asistencia sanitarias.
6. Prevención de los vicios sociales que puedan
afectar la salud.
7. La reglamentación y la policía de la prevención y
asistencia privadas.
8. Contralor bromatológico.
9. Régimen de abastecimiento y contralor de
medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección y
recuperación de la salud y para la higiene personal y ambiental.
10. La reglamentación y la policía de las profesiones
y actividades relacionadas con la salud pública y las pericias sobre honorarios
de quienes ejercen, cuando correspondiere.
11. Educación sanitaria de la población.
12. Servicios de formación y perfeccionamiento de
personal especializado.
13. Congresos, conferencias, exposiciones y museos
referentes a su especialidad.
14. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 11.- Ministerio de Agricultura y Pesca. Al
Ministerio de Agricultura y Pesca corresponde lo concerniente a:
1. La política nacional agropecuaria y de pesca.
2. Las cuestiones atinentes a la ganadería, a la
agricultura y a la pesca y lo que se relacione con ello en materias atribuídas
a otros Ministerios.
3. La protección y el fomento de la ganadería, la
agricultura y la pesca nacionales.
4. Contralor sanitario e higiénico en lo referente a
la actividad de la pesca.
5. La conservación, el mejoramiento y la recuperación
de suelos, riego, drenaje y aprovechamiento de aguas a los fines agropecuarios.
6. Régimen de conservación y transformación de los
productos derivados de la actividad ganadera, agrícola y pesquera.
7. Régimen de tenencia y explotación de la tierra.
8. La protección de la fauna y flora naturales.
9. Régimen de la caza, de la pesca y caza acuática en
las aguas interiores y marítimas del territorio nacional.
10. Desarrollo de la riqueza ictiológica.
11. La administración y conservación de parques nacionales.
12. Policía sanitaria animal y vegetal.
13. Régimen de abastecimiento y contralor de raciones
y alimentos destinados a los animales.
14. Régimen de abastecimiento y contralor de
medicamentos, drogas y demás productos y elementos para la protección de la
salud de animales y vegetales.
15. La prevención y la lucha contra la zoonosis,
epizootias y plagas.
16. Mercados y precios de los productos del agro.
17. Investigaciones y experimentaciones
agrícola-ganaderas.
18. Estímulo del empleo y aplicación de nuevas
técnicas agropecuarias.
19. Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas
y Señales y aspectos anexos.
20. Servicios de registro de cooperativas
agropecuarias.
21. Asesoramientos, tipificaciones y certificaciones
en materia agropecuaria.
22. Cooperación al desarrollo cultural y social del
trabajador rural.
23. Régimen y contralor de la industria frigorífica.
24. Publicaciones de interés agropecuario.
25. Congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su
realización.
26. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 12.- Ministerio de Vivienda y Promoción
Social. Al Ministerio de Vivienda y Promoción Social corresponde lo
concerniente a:
1. La política nacional de la vivienda y la promoción
social.
2. La planificación, promoción, financiación y
evaluación de la construcción de viviendas.
3. Coordinación y contralor de la acción de los
organismos que actúen en el campo de la vivienda, y lo que se relacione con
ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
4. Promoción, orientación y estímulo de las
investigaciones tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y
locación.
5. Personalidad jurídica, registro, contralor y
asistencia de cooperativas de vivienda, fondos sociales, institutos de
asistencia técnica y otras asociaciones sin fines de lucro que actúen en
materia de vivienda.
6. Régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
7. Las cuestiones atinentes a la promoción social y lo
que se relacione con ello en materias atribuídas a otros Ministerios.
8. La elaboración y ejecución de la política de
desarrollo comunitario.
9. Fomento, régimen, contralor, registro y
coordinación de las organizaciones privadas con fines de promoción social.
10. Fomento, orientación y estímulo de los estudios e
investigaciones en el campo social.
11. Coordinación y orientación de los centros de
formación de trabajadores sociales.
12. La promoción, supervisión y coordinación de la
participación social en el desarrollo nacional.
13. La política nacional sobre población.
14. Protección de la estabilidad moral y material de
la familia.
15. Protección integral del menor.
16. La promoción de la participación de la juventud en
los procesos de perfeccionamiento social.
17. El fomento de la constitución y desenvolvimiento
de las agrupaciones juveniles.
18. La orientación, apoyo y utilización de los aportes
de la juventud en las tareas comunitarias.
19. Protección de la ancianidad.
20. Asistencia alimentaria.
21. Régimen y promoción del cooperativismo.
22. Publicaciones, congresos, conferencias y museos
referentes a su especialidad.
23. Relaciones con los organismos internacionales de
su especialidad.
Artículo 13.- Materias expresamente no atribuídas. Las
materias de competencia del Poder Ejecutivo que no sean privativas del Consejo
de Ministros y que no hayan sido atribuídas expresamente a los Ministerios,
corresponderán al Ministerio del Interior.
Artículo 14.- Competencia concurrente. Cuando por
razón de la materia de que se trate la competencia resulte asignada
concurrentemente a dos o más Ministerios, corresponderá la actuación de todos
ellos. Las competencias atribuídas a los Ministerio en lo relativo a congresos
y conferencias -en el ámbito internacional- y relaciones con organismos
internacionales se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1`del
presente decreto.
Artículo 15.- Coordinación. La precedente distribución
de competencias no debe obstar a la necesaria coordinación entre los distintos
Ministerios y entre éstos y los organismos nacionales y departamentales.
Artículo 16.- Vinculación de organismos con el Poder
Ejecutivo. Los siguientes organismos se relacionarán, en general, con el Poder
Ejecutivo por intermedio de los Ministerios que respectivamente se indican a
continuación, sin perjuicio de las vinculaciones especiales que, por razón de
la materia, puedan mantener directamente con otros:
I) Por el Ministerio de Economía y Finanzas>
1) Banco Central del Uruguay.
2) Banco de
3) Banco de Seguros del Estado.
4) Caja Nacional de Ahorro Postal.
II) Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
1) Administración de Ferrocarriles del Estado.
2) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.
3) Administración Nacional de Puertos.
III) Por el Ministerio de Agricultura y Pesca:
1) Instituto Nacional de Colonización.
2) Servicio Oceanográfico y de Pesca.
IV) Por el Ministerio de Industria y Energía:
1) Administración General de las Usinas Eléctricas y
los Teléfonos del Estado.
2) Administración Nacional de Combustible, Alcohol y
Portland.
V) Por el Ministerio de Educación y Cultura:
1) Universidad de
2) Consejo Nacional de Educación.
3) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
VI) Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
1) Banco de Previsión Social.
2) Caja de Compensaciones por Desocupación en
3) Caja de Compensaciones por Desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
VII) Por el Ministerio de Vivienda y Promoción Social:
1) Banco Hipotecario del Uruguay.
2) Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
3) Administración de Obras Sanitarias del Estado.
Artículo 17.- Deróganse los Decretos Nš 160/967 y Nš 943/973, de fechas 1º de marzo de 1987 y 7 de noviembre de 1973,
respectivamente.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
BORDABERRY; CORONEL HUGO LINARES BRUM; JUAN CARLOS
BLANCO; ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; WALTER RAVENNA; EDMUNDO NARANCIO; EDUARDO
CRISPO AYALA; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO; JULIO
EDUARDO AZNAREZ; FEDERICO SONEIRA.