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13/09/1967
M.I.C., M.R.R.E.E., M.G.A., M.H.
Créase el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y fíjanse
sus cometidos.
Montevideo, 8 de Setiembre de 1967.
VISTO y CONSIDERANDO: I) La necesidad de regular en
forma orgánica la industria y el comercio de ganados, carnes y derivados,
armonizando los requerimientos del consumo interno con la conveniencia de una
progresiva colocación exportable.
II) Las complejidades de las modernas formas de
comercio internacional y la celeridad en las decisiones exige disponer de una
permanente y directa información por parte de los sectores interesados y
coordinar constantemente la actuación de los Ministerios con competencias
concurrentes en base a los objetivos fundamentales de gobierno.
III) Que es necesario determinar regimenes de comercialización
del ganado, de las carnes y subproductos, que contemplen los intereses
generales y los requerimientos de la producción, industria, comercio y consumo.
Que asimismo, se determinen normas de calidad y
especificaciones técnicas que regirán para los productos destinados a la
exportación y/o al consumo, a los efectos de una mayor regulación de ambos
mercados.
IV) Que además se entiende necesario organizar un
instituto dirigido por un Consejo Tripartito, representativo de los Ministerios
responsables de la dirección del proceso sometido a regulación, el que
funcionará coordinado a Comisiones Asesoras y de consulta, representativas de
los restantes intereses del sector público y las correspondientes al sector
privado.
ATENTO: a lo previsto en
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Carnes
(INAC), para la regulación y coordinación del proceso de producción, industria
y comercio de ganados, carnes y demás derivados destinados al mercado interno
como a la exportación.
Artículo 2º.- Organización. El Instituto será
administrado por un Consejo Directivo integrando por un representante del
Ministerio de Industria y comercio, uno del Ministerio de Ganadería y
Agricultura y uno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Será presidido rotativamente en períodos anuales
sucesivos, por los representantes de los dos Ministerios primeramente
enunciados; el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá
Los representantes de los Ministerios tendrán su
suplente respectivo. Actuarán en relación directa con el Ministro Secretario de
Estado que les haya designado; no obstante ello, en los asuntos vinculados a la
conducción de los negocios con el exterior, cada representante deberá coordinar
su gestión con el Instituto o Dirección de Comercio Exterior del Ministerio que
posea ese dependencia especializada.
Los mandatos de cada miembro serán revocables por la
autoridad designante.
Artículo 3º.- El Consejo Directivo actuará en
coordinación con
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Banco de
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Frigorífico Nacional
Las Representaciones Sectoriales se integrarán con
delegados de los siguientes Sectores:
a) Rural: un delegado de
b) Intendencias: un delegado de
c) Industriales exportadores: un delegado de las
empresas frigoríficas particulares, afiliadas a
d) Sindical: un delegado del Sector Obrero de las
Empresas Frigoríficas afiliadas a
Cada delegado tendrá un suplente respectivo.
Serán amovibles, debiendo disponer su remoción las
entidades cuya representación invisten.
Artículo 4º.- Los integrantes del Consejo ejercerán
tareas en régimen de dedicación total y dispondrán de una compensación y
viático que serán fijados periódicamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- Cometidos. El Instituto Nacional de
Carnes tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo, por vía de los
Ministerios competentes en la materia sobre lo relacionado a producción,
industrialización y comercialización de carne y subproductos, y su proyección
sobre aspectos de la producción y comercialización de ganados de las especies
bovina, ovina y porcina.
b) Determinar las normas de clasificación y
tipificación de ganados y carnes, productos y subproductos destinados al
mercado interno y a la exportación, atendiendo los requerimientos de la demanda
sin desmedro de los intereses de la economía nacional.
c) Considerar los planteamientos que le fueran
formulados relativos al establecimiento de precios reguladores que a la vez que
el incentivo a la producción de mayor calidad contemplen la más conveniente y
oportuna realización comercial.
d) Realizar relevamientos y estimaciones periódicas
de producción de ganados y carnes así como de valores de comercialización.
e) Proponer normas sobre comercialización de ganados
y carnes, según calidades y tipos, necesidad del consumo interno y de la
exportación, sometiendo a la aprobación del Poder Ejecutivo, si es necesario,
mediante determinantes de volúmenes, calidades, etc. con destino a los mercados
externos e internos.
f) Establecer periódicamente estimativos de volumen de
faenas con destino a mercado interno y exportación, sin perjuicio de las
revisiones y ajustes que sean necesarios, de acuerdo a las condiciones que
afecten a la producción y a las orientaciones que en la materia pueda trazar el
Poder Ejecutivo.
g) Establecer normas que regulen la habilitación de
Plantas Industriales previa planificación en cuanto a que cada ubicación
responda a realidades de producción zonal y al interés de la economía nacional.
Asimismo, podrá disponer una revisión total de
autorizaciones ya acordadas, para disponer las modificaciones de las
instalaciones existentes, y adecuarlas a los requerimientos de los mercados en
cuanto al aspecto sanitario y proceso industrial.
h) Autorizar, o prohibir la exportación y embarque de
ganados, carnes y subproductos, conforme resulte del cumplimiento o violación
de las normas y regímenes establecidos.
i) Estudiar lo relativo a embarque, disponibilidad de
bodegas y fletes y uso de los mismos.
j) Promover la conveniente colocación de las carnes y
demás productos y subproductos de la faena en el exterior, y entre otras
actividades en ese sentido, colaborar en la preparación de tratados y convenios
comerciales, establecer agencias de información, gestión y expendio de los
mercados de consumo. Coordinar con CEFI (Comisión de Exposición y Ferias
Internacionales) la organización de muestras y exposiciones.
Artículo 6º.- Facultades. El Consejo Directivo,
adoptará todas las decisiones y medidas que correspondan, conforme a los
cometidos asignados.
Solicitará el asesoramiento de
El Consejo Directivo determinará los plazos
prudenciales dentro de los cuales deberán producirse los asesoramientos
solicitados. Transcurrido dicho plazo con pronunciamiento o sin él, podrá
resolver al respecto. No obstante ello, en los asuntos relativos a negocios con
el exterior, la coordinación en el Instituto o Dirección correspondiente,
deberá ser previa en todo caso.
Artículo 7º.- Todos los actos dictados por el Consejo
Directivo serán recurribles ante el Poder Ejecutivo. El recurso se tramitará
con la intervención concurrente de los Ministerios de Industria y Comercio,
Ganadería y Agricultura y Relaciones Exteriores.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo contribuirá con el
local, materiales, personal técnico idóneo y Administrativo que sea necesario,
como asimismo con los gastos de funcionamiento del Instituto, hasta tanto la
ley determine la contribución presupuestal que corresponda.
Artículo 9º.- El “Instituto Nacional de Carnes”
proyectará la reglamentación de sus funciones, sometiéndola a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos de fecha 5 de
junio de 1959, 17 de noviembre de 1959 y 11 de agosto de 1960.
Artículo 11.- Dése cuenta a
GESTIDO; ZELMAR MICHELINI; HÉCTOR LUISI; MANUAL
FLORES MORA; AMILCAR VASCONCELLOS.