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M.I.P.P.S.
Se modifica una disposición de la Ley Nº 9.739 que establece la Propiedad
Literaria y Artística.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 29 de la ley sobre "Derechos
de Autor", en la forma siguiente:
"Artículo 29.- Los colaboradores, en uso del derecho que
consagra el Artículo 26, pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin
más condición que la de respetar la utilidad proporcional correspondiente
a los demás.
Cuando se trate de obras cinematográficas serán colaboradores
el autor del argumento y el compositor, si lo hubiere.
Salvo convención especial el productor de la película será
el único facultado para autorizar su exhibición pública debiendo destacar
los nombres de los autores.
Siempre que mediase colaboración en la producción de películas
cinematográficas o discos fonográficos, los autores que hubieren intervenido,
podrán disponer libremente de sus obras respectivas, siempre que se trate
de otras formas de reproducción".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo
a 15 de Febrero de 1938.
TORIBIO OLASO, Vicepresidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 25 de Febrero de 1938.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el R. N.
TERRA; EDUARDO VICTOR HAEDO.