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M.O.P.
Se adopta determinado plan para la expropiación de los inmuebles adyacentes al Palacio Legislativo, se fijan los cometidos para realizar dichas expropiaciones, demoliciones, amanzanamiento, obras de saneamiento, enjardinado, etc., y se amplía una deuda para la financiación.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo
el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y
el plano anexo de 20 de setiembre de 1914, aprobados por la Ley Nº 5.216 de
abril 22 de 1915.
Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública la expropiación
de los inmuebles circundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum
y en el plano anexo referidos en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio
de Obras Públicas, realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior
aplicando, en lo pertinente, la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912.
Artículo 4º.- La declaración de urgencia a que se refiere el
Artículo 42 de la Ley de 28 de marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión
urgente será el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado
los distintos institutos llamados a establecerlo (Artículo 31 de la Constitución
de la República).
Artículo 5º.- Cométese al Ministerio de Obras Públicas los
trabajos de demolición de los edificios expropiados y las obras que la Comisión
Administrativa del Poder Legislativo le indique como terminación o complemento
del Palacio Legislativo.
Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas enajenará las
parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos
en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la Ley Nº 5.216 de abril
22 de 1915, lo que se hará en pública subasta. El importe líquido que se obtenga
se verterá en Rentas Generales, con noticia al Poder Legislativo.
Artículo 7º.- La Comisión Administrativa del Poder Legislativo
entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados
con el plan Moretti.
Artículo 8º.- El Gobierno Departamental de Montevideo tomará
a su cargo la apertura, ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación
de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento,
veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las
vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.
Artículo 9º.- Una vez publicada la presente ley la Presidencia
de la Asamblea General comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo
el texto de la misma, y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento
adoptados, para que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación
adyacente o con frente al Palacio Legislativo.
Artículo 10.- Anualmente y hasta la terminación de las obras,
el Poder Ejecutivo o el Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida,
al Poder Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos
en general.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en
dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda
"Edificios Públicas 1937" autorizada por la Ley 31 de diciembre
de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento
de esta ley.
Artículo 12.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 7 de mayo de 1940.
JOSE ESPALTER, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 13 de Mayo de 1940.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R.N.
y publíquese.
BALDOMIR; JUAN JOSE DE ARTEAGA.