xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 9.978
9.978
06/12/1940

 

 

 

                                                                                        

         

M.O.P., M.H.

 

Incorpóranse a las planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Dirección de Saneamiento y se concede una suma para equipos y otros efectos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Incorpóranse a las planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Dirección de Saneamiento, del Ministerio de Obras Públicas, Item 8.06, las siguientes partidas:

 

Partida

Cantidad de cargos

ESPECIFICACIONES

ESCALA CIVIL

Remuneración mensual

Asignación anual por

Categ.

Grado

por cargo

partida

1.01

1

Auxiliar

IV

2

$

60.00

$

720.00

1.01

1

Electricista de 1.a clase

IV

6

"

100.00

"

1.200.00

1.01

1

Electricista de 2.a clase

IV

2

"

60.00

"

720.00

1.01

1

Operador

IV

2

"

60.00

"

720.00

1.01

1

Peón

IV

1

"

50.00

"

600.00

 

 

Servicio de Aiguá:

 

 

 

 

 

 

1.01

1

Encargado Cajero

IV

6

"

100.00

"

1.200.00

1.01

1

Maquinista

IV

4

"

80.00

"

960.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

39.840.00

 

Artículo 2º.- Refuérzanse las partidas de gastos de la Dirección de Saneamiento, Item 8.06, con las siguientes:

 

1.02

Sueldos con cargo a partidas globales

$

37.620.00

1.04

Jornales

"

15.060.00

2.01

Transportes de cosas

"

19.000.00

2.02

Locomoción y viáticos

"

4.704.00

2.06

Alumbrado, energía eléctrica, gas, agua y afines

"

27.750.00

2.08

Arrendamientos

"

3.180.00

2.09

Gastos generales de oficina

"

2.010.00

2.10

Servicios diversos

"

2.089.20

3.03

Mobiliario y enseres diversos

"

5.500.00

3.04

Utiles y materiales de oficina

"

4.580.00

3.05

Material médico, hospitalario y de laboratorio

"

15.632.00

3.09

Vestuario y artículos afines

"

1.650.00

3.10

Efectos de higiene y limpieza

"

2.850.00

3.12

Combustibles y lubricantes

"

56.364.00

5.04

Reparaciones y modificaciones de maquinarias, equipos e instalaciones

"

39.180.00

 

 

 

 

 

$

237.169.20

 

Artículo 3º.- Suprímense los paréntesis que establecen reducción de asignaciones al vacar los cargos de Maquinistas y Maquinistas 2.os de los Servicios Salto, Paysandú y Mercedes (Item 8.06, Partida 1.01, números 60, 61, 69, 70, 79 y 80).

 

Artículo 4º.- Declárase comprendido en las excepciones establecidas por el Artículo 98 de la Ley Nº 9.640 de 31 de Diciembre de 1936 al personal de los Servicios en explotación a cargo de la Dirección de Saneamiento, quedando facultado el Poder Ejecutivo para llenar, en el transcurso del Ejercicio, las vacantes que se produzcan.

 

Artículo 5º.- Autorízase la inversión de $ 37.250.00 (treinta y siete mil doscientos cincuenta pesos) en gastos por una sola vez, para la instalación y adquisición de equipos, herramientas, etc., con destino a los servicios nuevos y ampliados, y para adquisición de camiones destinados a los servicios de Artigas, Fray Bentos, Tacuarembó, Trinidad, Rivera, Canelones, Melo y Colonia.

 

Artículo 6º.- Exonérase a la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas, del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la importación para los artículos y productos que, no fabricándose normal y convenientemente en el país, sean importados por dicha Dirección, para la ejecución de las obras que se le encomienden, la renovación de sus materiales e instalaciones y el mantenimiento y contralor de los servicios en explotación.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de Diciembre de 1940.

 

AUGUSTO CESAR BADO, Presidente; JOSE PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, Diciembre 6 de 1940.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BALDOMIR; JUAN JOSE DE ARTEAGA; CESAR CHARLONE.