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M.H.
Intendencias municipales se les proveen de fondos
especiales de deuda interna de consolidacion, se
aumentan gravamenes especiales y destinan
recaudaciones al fondo industria y comercio.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de dos millones novecientos mil pesos
(pesos 2:900.000.00), valor nominal, la emisión de la "Deuda Interna de
Consolidación de 1945", en las condiciones establecidas por
Artículo 2º.- El impuesto interno que grava los Artículos
de perfumería y tocador de que trata el Decreto-Ley de 17 de diciembre de 1942, elévase en un 25% para los de fabricación nacional y
en un 30% para los de procedencia extranjera. El precio tope de los productos
de perfumería y tocador a que se refiere el Artículo 3º del precitado decreto-ley,
será aumentado en un 25%. La exoneración que establece el Artículo 4º del mismo
decreto-ley se extiende a los jabones de tocador de fabricación nacional con
precio de venta de hasta $ 0.15 por unidad.
Artículo 3º.- Destínase al
fondo "Industria y Comercio" establecido por Ley Nš 9.907, de 30 de
diciembre de 1939, el 30% del producto de los impuestos a que se hace
referencia en el Artículo anterior.
Artículo 4º.- Los aumentos de los impuestos
mencionados en el Artículo 2º serán también aplicables a las existencias en los
comercios minoristas. El Poder Ejecutivo determinará la forma y plazo en que se
harán efectivos dichos aumentos.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de
OSCAR P. CALLERIZA, Vicepresidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 13 de Enero de 1949.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES; LEDO ARROYO TORRES.