xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.412
11.412
18/04/1950

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se prorroga el plazo para la ejecución de lanzamientos de inquilinos buenos pagadores, dándose ciertas normas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de junio de 1950 el plazo para la ejecución de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nš 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.

 

Artículo 2º.- Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del derecho que les acuerda el Artículo 1º de la Ley Nš 11.129, gozarán de un plazo de 90 días a contar desde la publicación de esta ley para acogerse a los beneficios establecidos por dicho Artículo 1º y correspondiendo el pago del aumento sólo desde el 1º de abril de 1950.

 

Artículo 3º.- Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el Artículo 1º de la citada ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de abril de 1950.

 

JOSÉ G. LISSIDINI, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.

 

Montevideo, 18 de Abril de 1950.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R.N., Transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.

 

 

BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI.