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M.I.P.P.S.
Se prorroga el plazo para la ejecución de lanzamientos de inquilinos buenos pagadores, dándose ciertas normas.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Prorrógase hasta el 31 de junio de 1950 el plazo
para la ejecución de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el Artículo
2º de
Artículo
2º.- Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del derecho
que les acuerda el Artículo 1º de
Artículo 3º.- Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el Artículo 1º de la citada ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de abril de 1950.
JOSÉ G. LISSIDINI, Presidente; ARTURO MIRANDA, Secretario.
Montevideo, 18 de Abril de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R.N., Transcríbase a la Contaduría General de la Nación y archívese.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI.