xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.418
11.418
29/04/1950

 

 

 

                                                                                        

         

M.H.

 

Se modifica la planilla presupuestal de la Inspección General de Hacienda, dándose unas normas y pasándose determinados cometidos a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- El presupuesto de sueldos y gastos que regirá para la Inspección General de Hacienda durante el año 1950, será el siguiente:

 

INSPECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

 

ÍTEM 4. 11

 

Sueldos

 

 

 

1 Inspector General

$ 12.000.00

1 Subdirector

$ 9.000.00

1 Secretario

$ 6.960.00

1 Prosecretario

$ 4.020.00

1 Encargado de Despacho

$ 3.060.00

3 Jefes Inspectores, a $ 8.160 c/u.

$ 24.480.00

1 Jefe Sumarios

$ 8.160.00

1 Abogado Sumariante

$ 4.500.00

16 Inspectores de 1ª Clase, a $ 6.960.00 cada uno

$ 111.360.00

8 Inspectores de 2ª Clase, a $ 5.940.00 cada uno

$ 47.520.00

Inspectores de 3ª Clase, a $ 5.220.00 cada uno

$ 49.980.00

Inspectores de 4ª Clase, a $ 4.020.00 cada uno

$ 28.140.00

Inspectores Ayudantes, a $ 3.060.00 cada uno

$ 27.540.00

1 Oficial 1º

$ 2.540.00

6 Auxiliares 1º, a $ 2.580.00 c/u.

$ 15.480.00

5 Auxiliares 2º, a $ 2.340.00 c/u.

$ 11.700.00

4 Auxiliares 3º, a $ 2.100.00 c/u.

$ 8.400.00

 

Personal de servicio:

 

 

 

1 Conserje

$ 2.100.00

4 Porteros, a $ 1.860.00 c/u.

$ 7.440.00

 

-----------

 

382.980.00

 

 

Gastos

 

 

 

Rubro 2.09. Gastos generales de oficina

$ 5.000.00

 

-----------

 

387.980.00

 

Artículo 2º.- Transfiérense a la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, los cometidos, deberes y obligaciones asignados a la Inspección General de Hacienda por las Leyes Nš 6.889, de 27 de febrero de 1919; Nš 8.992, de 26 de abril de 1933, y Nš 11.073, de junio 24 de 1948, y demás disposiciones concordantes.

 

Artículo 3º.- La Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, tendrá a su cargo la recaudación y contralor del impuesto sustitutivo de herencias, legados y donaciones, a cargo de las Sociedades Anónimas.

 

Artículo 4º.- Los funcionarios de las oficinas comprendidas en esta ley, con asignaciones anuales superiores a $ 6.500.00, no podrán ejercer además, otras funciones que las docentes. Los funcionarios restantes no podrán ejercer cargos directivos o administrativos, ni ocupar empleos o realizar labor profesional ni integrar sindicaturas o comisiones fiscales, en las instituciones sometidas al contralor de la Inspección General de Hacienda y de la Oficina de Ganancias Elevadas.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de abril de 1950.

 

ALFEO BRUM, Vicepresidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 29 de Abril de 1950.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BATLLE BERRES; NILO R. BERCHESI.