xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.578
11.578
14/10/1950

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se modifica una disposición del Código del Niño referente a la concurrencia de menores a los espectáculos públicos.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 99 del Código del Niño (Ley Nš 9.342, de 6 de abril de 1934), por el siguiente:

 

"Artículo 99.- El Consejo del Niño reglamentará, con amplias facultades, la asistencia a los espectáculos públicos de los menores de 18 años de edad solteros, pudiendo autorizarla, prohibirla o condicionarla, según lo estime conveniente".

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1950.

 

EDUARDO BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 14 de Octubre de 1950.

 

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

 

 

BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI.