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M.I.P.P.S.
Se modifica una disposición del Código del Niño
referente a la concurrencia de menores a los espectáculos públicos.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo
1º.- Sustitúyese el Artículo 99 del Código del Niño
(Ley Nš 9.342, de 6 de abril de 1934), por el siguiente:
"Artículo 99.- El Consejo del Niño
reglamentará, con amplias facultades, la asistencia a los espectáculos públicos
de los menores de 18 años de edad solteros, pudiendo autorizarla, prohibirla o
condicionarla, según lo estime conveniente".
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1950.
EDUARDO
BLANCO ACEVEDO, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
Montevideo,
14 de Octubre de 1950.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES; OSCAR SECCO ELLAURI.