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M.G.A., M.H.
Se autoriza la emisión de una Deuda para proporcionar
tierras a agricultores de las Colonias de San Javier y Ofir necesitados, dándose de utilidad pública las expropiaciones necesarias.
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase la comisión de hasta dos millones de pesos nominales de Títulos
de Fomento Rural y Colonización en las condiciones establecidas por
el Capítulo XIX, Artículos 108 y siguientes de la Ley Nš 11.029, capital que se aplicará a los efectos de proporcionar tierras
a los agricultores de las Colonias de San Javier y Ofir que, a juicio del Instituto Nacional de Colonización,
las necesiten y les corresponda, de acuerdo en lo aplicable, con los Artículos
59 y 60 de la antedicha Ley Nš 11.029.
Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias
a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior
de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 29 de octubre de 1951.
ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.
Montevideo, 31 de Octubre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
MARTINEZ TRUEBA; LUIS ALBERTO BRAUSE; HECTOR ALVAREZ CINA.