xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 11.726
11.726
31/10/1951

 

 

 

         


M.G.A., M.H.

 

Se autoriza la emisión de una Deuda para proporcionar tierras a agricultores de las Colonias de San Javier y Ofir necesitados, dándose de utilidad pública las expropiaciones necesarias.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Autorízase la comisión de hasta dos millones de pesos nominales de Títulos de Fomento Rural y Colonización en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, Artículos 108 y siguientes de la Ley Nš 11.029, capital que se aplicará a los efectos de proporcionar tierras a los agricultores de las Colonias de San Javier y Ofir que, a juicio del Instituto Nacional de Colonización, las necesiten y les corresponda, de acuerdo en lo aplicable, con los Artículos 59 y 60 de la antedicha Ley Nš 11.029.

 

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente ley.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de octubre de 1951.

 

ARTURO LEZAMA, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 31 de Octubre de 1951.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

MARTINEZ TRUEBA; LUIS ALBERTO BRAUSE; HECTOR ALVAREZ CINA.