xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.138
12.138
13/10/1954

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Incorpórase a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas, al régimen de pasividad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Decláranse incorporadas al régimen de pasividad que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Leyes de 11 de enero de 1934, 3 de enero de 1941, sus modificativas y concordantes, a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas y que no estén comprendidas por otros regímenes jubilatorios.

 

Mantiénese no obstante la excepción establecida en la Ley Nº 10.646, de 12 de setiembre de 1945.

 

Artículo 2º.- La Caja iniciará los servicios correspondientes a las actividades incluida por el artículo anterior, a los cinco años de la promulgación de la presente ley, con las siguientes excepciones:

 

A) Jubilaciones por inhabilitación absoluta y permanente y pensión a los derecho-habientes, de los afiliados fallecidos, a partir de los tres meses de promulgada la presente ley.

B) Jubilaciones de afiliados con sesenta años de edad y treinta de servicios reconocidos, como mínimo, a partir del tercer año de promulgada la presente ley.

 

Artículo 3º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 1954.

 

CARLOS B. MORENO, Presidente; MARIO DUFORT Y ALVAREZ, Secretario.

 

Montevideo, 13 de Octubre de 1954.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

MARTINEZ TRUEBA; JUSTINO ZAVALA MUNIZ; EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Secretario.