xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.I.P.P.S.
Se incluye a los causahabientes de los ex
Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes del
Poder Legislativo en beneficios otorgados por
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase comprendidos en los beneficios de
Artículo 2º.- La pasividad que les pueda corresponder
no será acumulable a las que ya disfruten o pudieran corresponderles en el
futuro a los referidos titulares.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 14 de setiembre de 1955.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 21 de S etiembre de 1955.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértase en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: