xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 12.226
12.226
21/09/1955

 

 

 

                                                                                        

         

M.I.P.P.S.

 

Se incluye a los causahabientes de los ex Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes del Poder Legislativo en beneficios otorgados por la Ley Nš 11.922.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase comprendidos en los beneficios de la Ley Nš 11.922, de 25 de marzo de 1953, a los causahabientes de los ex Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes.

 

Artículo 2º.- La pasividad que les pueda corresponder no será acumulable a las que ya disfruten o pudieran corresponderles en el futuro a los referidos titulares.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1955.

 

LEDO ARROYO TORRES, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 21 de S etiembre de 1955.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértase en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

Por el Consejo:

 

BATLLE BERRES; RENAN RODRÍGUEZ; JUSTO JOSÉ OROZCO, Secretario.