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M.H., M.I.P.P.S., M.O.P., M.I.T., M.D.N., M.S.P., M.R.R.E.E.,
M.G.A., M.I.
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, se
autoriza la cancelación de los déficit de los organismos públicos con cargo
al superávit del Ejercicio 1959 y se autorizan por una sola vez partidas con
destinos según se establecen.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase la cancelación de los déficit siguientes,
con cargo al superávit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos del Ejercicio
1959: Fondo de Diferencias de Cambio $ 3.067.083.28. Gastos del Ejercicio
1959 y Anteriores sin imputación $ 2.660.124.32. Total pesos 6.267.207.60.
Déficit de otros Organismos: PLUNA pesos 607.741.96; OSE $ 7.375.668.46; AFE
$ 1.197.219.28; ANP $ 3.693.990.90. Sub-total $ 13.144.620.60. Total $ 19.411.828.20.
Para la cancelación de los déficit de los organismos industriales y comerciales
denunciados, autorizase al Poder Ejecutivo a entregar títulos de Deuda Pública
cuya emisión fue dispuesta por la Ley Nº 12.961, de 31 de diciembre de 1959
- Deuda Nacional Interna, Serie C-, correspondiente a la Deuda Interna de
Consolidación 5% 1953/54, Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, los que
se computarán por su valor de cotización en el momento de entrega.
Artículo 2º.- La cancelación de los déficit de los organismos
públicos, prevista en el artículo anterior, se hará hasta por las cantidades
establecidas en el mismo, de acuerdo con el resultado económico que arrojen
los balances respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el
Órgano competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º.- Autorízanse con cargo al Superávit del Ejercicio
1959, luego de deducidos los importes que figuran en el Artículo 1º de esta
ley, las siguientes partidas por una sola vez:
1) Para el Plan de Emergencia de Edificaciones Escolares Rurales,
$ 700.000.00.
2) Contribución a la República de Chile, $ 1.000.000.00.
3) Para sede de la Inspección General y Estado Mayor de la
Fuerza Aérea, $ 500.000.00.
4) Para formación de capital en el Banco Interamericano de
Desarrollo 1ª cuota (moneda extranjera), $ 9.540.000.00. Total $ 18.040.000.00.
Artículo 4º.- La partida destinada para edificaciones rurales
será administrada por una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción
Pública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado,
por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente será depositado
en una cuenta especial en el Banco de la República, a la orden de la Comisión
que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones
particulares destinadas a la complementación de este plan.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 23 de noviembre de 1961.
ULISES PIVEL DEVOTO, Presidente; G. COLLAZO MORATORIO, Secretario.
Montevideo, 30 de noviembre de 1961.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
HAEDO; JUAN EDUARDO AZZINI; EDUARDO A. PONS; LUIS GIANNATTASIO;
ANGEL M. GIANOLA; GENERAL MODESTO REBOLLO; APARICIO MENDEZ; HOMERO MARTINEZ
MONTERO; CARLOS V. PUIG; NICOLAS STORACE ARROSA; MANUEL SÁNCHEZ MORALES, Secretario.