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M.D.N
Se deroga el Artículo 379 de
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el Artículo
379 de
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 11 de diciembre de 1969.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 16 de Diciembre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; GENERAL ANTONIO FRANCESE.