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M.E.C., M.E.F.
Se declara de utilidad pública la expropiación de
unos inmuebles en la Primera Sección Judicial de Montevideo, facultándose al
Poder Ejecutivo a cederlos en usufructo al "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano".
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones Nš 129 y Nš 9.742
(Carpeta Catastral Nš 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados en
Artículo 2º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor de 30 años el
inmueble mencionado en el artículo anterior a
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en
Montevideo, a 29 de diciembre de 1969.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR
SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 7 de Enero de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; FEDERICO GARCÍA CAPURRO; CESAR CHARLONE.