xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 13.836
13.836
07/01/1970

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.C., M.E.F.

 

Se declara de utilidad pública la expropiación de unos inmuebles en la Primera Sección Judicial de Montevideo, facultándose al Poder Ejecutivo a cederlos en usufructo al "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano".

 

PODER LEGISLATIVO

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles Padrones Nš 129 y Nš 9.742 (Carpeta Catastral Nš 379), de la ciudad de Montevideo, ubicados en la Primera Sección Judicial del mismo Departamento.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en usufructo por un plazo no menor de 30 años el inmueble mencionado en el artículo anterior a la Institución deportiva "Club Social y Deportivo Olympic Belgrano", de la ciudad de Montevideo, en las condiciones que se establezca en la reglamentación.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 1969.

 

ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 7 de Enero de 1970.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

PACHECO ARECO; FEDERICO GARCÍA CAPURRO; CESAR CHARLONE.