xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.019
14.019
10/09/1971

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.S.S., M.E.F.

 

Cooperativas de Consumo.

 

Se les han extensivos los beneficios de la exoneración de tributos y aporte jubilatorio patronal, acordados a las cooperativas de producción.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General;

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.- Extiéndense los beneficios acordados por el Artículo 1° de la Ley Nº 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo.

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1971.

 

ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.

 

Montevideo, 10 de setiembre de 1971.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

PACHECO ARECO; JORGE SAPELLI; CARLOS M. FLEITAS.