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M.T.S.S., M.E.F.
Cooperativas de Consumo.
Se les han extensivos los beneficios de la exoneración de tributos
y aporte jubilatorio patronal, acordados a las cooperativas de producción.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General;
DECRETAN:
Artículo 1°.- Extiéndense los beneficios acordados por el Artículo
1° de la Ley Nº 13.481, de 23 de junio de 1966, a las Cooperativas de Consumo
que llenen los requisitos establecidos en el apartado a) de dicho articulo.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 7 de setiembre de 1971.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente; JOSÉ PASTOR SALVAÑACH, Secretario.
Montevideo, 10 de setiembre de 1971.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
PACHECO ARECO; JORGE SAPELLI; CARLOS M. FLEITAS.