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M.G.A.
Declárase Ley de
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Declárase
Ley de
Artículo 2º.- El plazo previsto por el Artículo
67 de dicha norma se extenderá hasta el 30 de abril de 1974.
Artículo 3º.- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y, en particular,
los Artículos 235, 236, 237, 238, 241 y 242 de
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en
Montevideo, a 5 de marzo de 1974.
APARICIO MÉNDEZ, Vicepresidente; ANDRÉS
M. MATA, MANUEL MARÍA DE LA BANDERA, Secretarios.
Montevideo, 7 de Marzo de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY; BENITO MEDERO.