xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.383
14.383
24/06/1975

 

 

 

                                                                                        

         

M.D.N.

 

Se instituye un premio que discernirá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, a la persona que se haya hecho acreedora por la labor efectuada en pro del fomento y desarrollo de las actividades vinculadas a la misma.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Institúyese un premio anual que discernirá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a la persona, física o jurídica, que se haya hecho acreedora a tal mención honorífica por la labor efectuada en pro del fomento y desarrollo de la aviación civil y de las actividades vinculadas a la misma.

 

Artículo 2°.- Dicho premio será entregado en acto público, a realizarse el "Día de la Aviación Civil" y consistirá en un objeto artístico confeccionado de conformidad a las directivas que establezca la mencionada repartición pública.

 

Artículo 3°.- Los gastos que demande la confección de dicho premio se atenderán con cargo a los recursos previstos en el Artículo 525 de la Ley Nº 14.189, de 26 de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios 1971-1972).

 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de junio de 1975.

 

ALBERTO DEMICHELI, Presidente; MANUEL MARIA DE LA BANDERA, NELSON SIMONETTI, Secretarios.

 

Montevideo, 1° de Junio de 1975.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

BORDABERRY; WALTER RAVENNA.