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M.D.N.
Se instituye un premio que discernirá la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, a la persona que se haya
hecho acreedora por la labor efectuada en pro del fomento y desarrollo de
las actividades vinculadas a la misma.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Institúyese un premio anual que discernirá la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a la persona, física o jurídica,
que se haya hecho acreedora a tal mención honorífica por la labor efectuada
en pro del fomento y desarrollo de la aviación civil y de las actividades
vinculadas a la misma.
Artículo 2°.- Dicho premio será entregado en acto público,
a realizarse el "Día de la Aviación Civil" y consistirá en un objeto
artístico confeccionado de conformidad a las directivas que establezca la
mencionada repartición pública.
Artículo 3°.- Los gastos que demande la confección de dicho
premio se atenderán con cargo a los recursos previstos en el Artículo 525
de la Ley Nº 14.189, de 26 de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios
1971-1972).
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3
de junio de 1975.
ALBERTO DEMICHELI, Presidente; MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
NELSON SIMONETTI, Secretarios.
Montevideo, 1° de Junio de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY; WALTER RAVENNA.