xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.687
14.687
09/08/1977

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.S.S., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P.

 

Se amplían recursos a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Destínase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25% (veinticinco por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del Artículo 1º de la Ley Nº 13.962, de 19 de mayo de 1971.

 

Artículo 2º.- La Administración Nacional de Puertos deberá depositar mensualmente en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de julio de 1977.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, Secretario.

 

Montevideo, 9 de agosto de 1977.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MÉNDEZ; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; VALENTÍN ARISMENDI; WALTER RAVENNA; EDUARDO J. SAMPSON.