xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.T.S.S., M.E.F., M.D.N., M.T.O.P.
Se amplían recursos a la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Destínase a la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo (C.A.S.E.), el 25% (veinticinco
por ciento) del producido del recurso previsto por el literal C) del Artículo
1º de la Ley Nº 13.962, de 19 de mayo de 1971.
Artículo 2º.- La Administración Nacional de Puertos deberá
depositar mensualmente en cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay
y a la orden de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del
Puerto de Montevideo, las cantidades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- Deróganse las disposiciones que se opongan a
la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26
de julio de 1977.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, Secretario.
Montevideo, 9 de agosto de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MÉNDEZ; JOSÉ E. ETCHEVERRY STIRLING; VALENTÍN ARISMENDI;
WALTER RAVENNA; EDUARDO J. SAMPSON.