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M.E.F.
Modifícanse los plazos de vigencia para el pago con cheques librados en moneda nacional o extranjera.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley Nº 14.412,
de 8 de agosto de 1976, por el siguiente:
"Artículo 29.- El plazo de presentación para el pago de
un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados
desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados
en el mismo lugar y de treinta días si ha sido girado de un punto a otro de
la República.
Los cheques librados en el extranjero en moneda nacional sobre
un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro de
un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su creación.
Los cheques creados, en el país o fuera de él, en moneda extranjera
sobre un banco domiciliado en el país, deberán ser presentados al cobro dentro
de un plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de su creación.
El plazo se computará por días corridos incluyendo el de la
fecha de creación y los intermedios, pero si el plazo venciere en un día inhábil
o en un día feriado bancario, el cheque deberá ser presentado al banco para
su cobro el primer día hábil bancario siguiente al vencimiento del plazo de
presentación.
Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el
tenedor perderá toda acción cambiaria".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7
de noviembre de 1978.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 14 de Noviembre de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; VALENTIN ARISMENDI.