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M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P.
Se establece que podrán exonerarse de gravámenes las
importaciones de mercaderías y equipos que efectúen empresas del Estado mediante
licitaciones internacionales.
El Consejo
de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º.- La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado,
correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano
de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo.
Artículo
2º.- Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales
con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en
el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si
esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere
conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos
para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con
motivo del llamado a licitación internacional, según el Artículo 1º.
Artículo
3º.- En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras como
consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado otorgarán
un margen de preferencia a las primeras. Este margen será determinado por
el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección de la industria
nacional y al valor agregado correspondiente al producto que se trate.
Artículo
4º.- Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda extranjera,
según las normas generales de la Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.
Artículo
5º.- Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán
acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en
las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen exportados.
Artículo
6º.- Comuníquese, etc.
Sala de
Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de marzo de 1979.
HAMLET REYES,
Presidente; NELSON SIMONETTI; JULIO A. WALLER, Secretarios.
Montevideo,
26 de marzo de 1979.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
APARICIO MÉNDEZ; VALENTÍN ARISMENDI; ADOLFO FOLLE MARTÍNEZ; HECTOR P. RIVIERE.