xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.871
14.871
26/03/1979

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.F., M.R.R.E.E., M.T.O.P.

 

Se establece que podrán exonerarse de gravámenes las importaciones de mercaderías y equipos que efectúen empresas del Estado mediante licitaciones internacionales.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2º.- Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación internacional, según el Artículo 1º.

 

Artículo 3º.- En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras como consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado otorgarán un margen de preferencia a las primeras. Este margen será determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección de la industria nacional y al valor agregado correspondiente al producto que se trate.

 

Artículo 4º.- Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda extranjera, según las normas generales de la Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.

 

Artículo 5º.- Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen exportados.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de marzo de 1979.

 

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI; JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 26 de marzo de 1979.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MÉNDEZ; VALENTÍN ARISMENDI; ADOLFO FOLLE MARTÍNEZ; HECTOR P. RIVIERE.