xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 14.919
14.919
15/08/1979

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.F., M.J.

 

Se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a crear mecanismos que les permitan prevenirse de incumplimiento de obligaciones crediticias.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Agrégase al Artículo 2° de la Ley Nº 13.988, de 19 de julio de 1971, el siguiente inciso:

 

"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección de sus ahorros y créditos para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad del socio cooperario, éste o sus causahabientes no pudieron cumplir con las obligaciones crediticias contraídas".

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 15 de agosto de 1979.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

APARICIO MENDEZ; ERNESTO ROSSO; FERNANDO BAYARDO BENGOA.