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M.E.F., M.J.
Se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a crear
mecanismos que les permitan prevenirse de incumplimiento de obligaciones crediticias.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agrégase al Artículo 2° de la Ley Nº 13.988,
de 19 de julio de 1971, el siguiente inciso:
"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección
de sus ahorros y créditos para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad
del socio cooperario, éste o sus causahabientes no pudieron cumplir con las
obligaciones crediticias contraídas".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14
de agosto de 1979.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO WALLER, Secretarios.
Montevideo, 15 de agosto de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ; ERNESTO ROSSO; FERNANDO BAYARDO BENGOA.