xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.258
15.258
22/04/1982

 

 

 

                                                                                        

         

M.T.O.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.A.P., M.J.

 

Se adecuan las multas por violación a disposiciones vigentes en materia específica de transporte.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 326 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 326.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta Unidades Reajustables - Artículo 38 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte".

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de abril de 1982.

 

FEDERICO GARCIA CAPURRO, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER Secretarios.

 

Montevideo, 22 de abril de 1982.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.