xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.T.O.P., M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.I.E.,
M.T.S.S., M.S.P., M.A.P., M.J.
Se adecuan las multas por violación a disposiciones vigentes
en materia específica de transporte.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 326 de la Ley Nº 14.106,
de 14 de marzo de 1973, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 326.- Autorízase al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a imponer multas
de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta Unidades Reajustables - Artículo 38
de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), por concepto de violación
de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13
de abril de 1982.
FEDERICO GARCIA CAPURRO, Primer Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER Secretarios.
Montevideo, 22 de abril de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.