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M.E.F., M.R.R.E.E.,
M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.A.P., M.J.
Modifícase el Artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, referente a contrataciones del
Estado.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo
40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto
en vigencia en virtud de la autorización acordada por el Artículo 512 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 40.- En todas las contrataciones del Estado,
Administraciones Municipales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad
o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional
se regirán por lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten,
debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y
condiciones particulares que rija en cada caso.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas existiendo
similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará
preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra
y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia,
los correspondientes pliegos de condiciones particulares, requerirán que el
oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales
que componen el precio de la oferta.
En la adjudicación de las licitaciones públicas que tengan
por objeto la adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero,
la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados, deberán considerar preferentemente las propuestas
que ofrezcan soluciones favorables para la colocación de productos nacionales
exportables.
Si la compra debe formalizarse en el exterior se respetarán
los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades
o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherido
el país y en especial a la ALADI.
Antes de llamar a licitación, en las que puedan presentarse
ofertas del exterior, todos los organismos del Estado, incluidos las Administraciones
Municipales y los Entes de carácter comercial e industrial, deberán requerir
información previa, al Ministerio del ramo, que deberá expedirse acerca de
lo expresado en los párrafos anteriores y asesorar al respecto en el término
de diez días. Si no se produjera la información dentro de ese plazo, el Organismo
podrá efectuar el llamado a licitación, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudieran incurrir el o los funcionarios que, por negligencia, no hubieran
dado la información en tiempo. Sin perjuicio del llamado efectuado, si esa
falta de información determinase la violación de los convenios o acuerdos
antes aludidos, el proceso podrá ser anulado cualquiera sea el estado en que
se encuentre.
Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en
valores FOB o CIF deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes
del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos
de origen nacional".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15
de diciembre de 1982.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 24 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; GENERAL YAMANDU TRINIDAD; CARLOS A. MAESO;
WALTER LUSIARDO AZNAREZ; JUSTO M. ALONSO; RAQUEL LOMBARDO DE BETOLAZA; ALFONSO
ALGORTA DEL CASTILLO; JUAN A. CHIARINO ROSSI; LUIS A. CRISCI; LUIS A. GIVOGRE;
CARLOS MATTOS MOGLIA; JULIO CESAR ESPINOLA.