xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40"> Ley 15.357
15.357
24/12/1982

 

 

 

                                                                                        

         

M.E.F., M.R.R.E.E., M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E., M.T.S.S., M.S.P., M.A.P., M.J.

 

Modifícase el Artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, referente a contrataciones del Estado.

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 40 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia en virtud de la autorización acordada por el Artículo 512 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado como sigue:

 

"Artículo 40.- En todas las contrataciones del Estado, Administraciones Municipales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones particulares que rija en cada caso.

 

En la adjudicación de los contratos de obras públicas existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos de condiciones particulares, requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.

 

En la adjudicación de las licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero, la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán considerar preferentemente las propuestas que ofrezcan soluciones favorables para la colocación de productos nacionales exportables.

 

Si la compra debe formalizarse en el exterior se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherido el país y en especial a la ALADI.

 

Antes de llamar a licitación, en las que puedan presentarse ofertas del exterior, todos los organismos del Estado, incluidos las Administraciones Municipales y los Entes de carácter comercial e industrial, deberán requerir información previa, al Ministerio del ramo, que deberá expedirse acerca de lo expresado en los párrafos anteriores y asesorar al respecto en el término de diez días. Si no se produjera la información dentro de ese plazo, el Organismo podrá efectuar el llamado a licitación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir el o los funcionarios que, por negligencia, no hubieran dado la información en tiempo. Sin perjuicio del llamado efectuado, si esa falta de información determinase la violación de los convenios o acuerdos antes aludidos, el proceso podrá ser anulado cualquiera sea el estado en que se encuentre.

 

Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB o CIF deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional".

 

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.

 

HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER, Secretarios.

 

Montevideo, 24 de diciembre de 1982.

 

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 

 

GREGORIO C. ALVAREZ; GENERAL YAMANDU TRINIDAD; CARLOS A. MAESO; WALTER LUSIARDO AZNAREZ; JUSTO M. ALONSO; RAQUEL LOMBARDO DE BETOLAZA; ALFONSO ALGORTA DEL CASTILLO; JUAN A. CHIARINO ROSSI; LUIS A. CRISCI; LUIS A. GIVOGRE; CARLOS MATTOS MOGLIA; JULIO CESAR ESPINOLA.