xmlns:w="urn:schemas-microsoft-com:office:word" xmlns="http://www.w3.org/TR/REC-html40">
M.I., M.R.R.E.E., M.E.F., M.D.N., M.E.C., M.T.O.P., M.I.E.,
M.T.S.S., M.S.P., M.A.P., M.J.
Fincas del Estado otorgadas a los funcionarios públicos por
razones de servicio.
Se establecen los trámites que deberán seguirse en caso de
desocupación.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- El Estado y demás entidades estatales que otorguen
con carácter precario vivienda a los funcionarios en atención a razones de
servicio podrán, cesando estas razones, obtener la desocupación y entrega
de dichas viviendas mediante intimación judicial en tal sentido. Lo dispuesto
precedentemente se aplicará también a aquellos que sin ser funcionarios, se
encuentran en la misma situación en virtud de un contrato de arrendamiento
de servicio o de obra.
Artículo 2º.- El órgano público solicitante deberá acreditar
al pedir la intimación:
a) Su legitimación procesal activa, mediante certificado notarial
u otro documento fehaciente; y
b) El cese de las razones de servicio que motivaron el otorgamiento
de la vivienda, lo que deberá establecerse por resolución fundada.
Artículo 3º.- Presentada la solicitud de intimación con los
recaudos indicados en el artículo anterior, el juez, previo dictamen del Ministerio
Público, examinará si se han cumplido fehacientemente las exigencias del mismo,
para ordenar sin más trámite, la desocupación del inmueble con plazo de treinta
días corridos bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra esta intimación no
cabrá excepcionamiento, oposición, ni recurso alguno, devolviendo el Juzgado
cualquier escrito que presentara el intimado en tal sentido.
Artículo 4º.- Cuando a criterio fundado del Juez no se hayan
acreditado los requisitos exigidos por el Artículo 2º de la presente ley,
se requerirá, su cumplimiento a la parte actora. Satisfecho el requerimiento,
se resolverá sin más trámite dentro del plazo de diez días hábiles. La sentencia
que declare que no se han acreditado dichos requisitos podrá ser apelada solamente
por la parte actora en el plazo de cinco días hábiles, en escrito fundado,
debiendo resolverse el recurso interpuesto por el Juez de alzada, dentro del
plazo de quince días hábiles, sin más trámite, quedando en tal caso, ejecutoriada
la sentencia dictada en segunda instancia.
Artículo 5º.- Vencido el término de intimación, a petición
de parte se hará efectivo de inmediato el lanzamiento, el cual no podrá ser
aplazado ni suspendido por motivo alguno, no siendo aplicables al caso, por
consiguiente, las disposiciones del Capítulo X de la Ley Nº 14.219, de 4 de
julio de 1974, sus modificativas y concordantes.
Artículo 6º.- La entidad desalojante deberá facilitar al funcionario
o a la persona lanzada que careciese de los recursos imprescindibles para
ello, su traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos,
hasta el lugar que el lanzado indique, siempre que el mismo esté ubicado en
la misma localidad del inmueble desocupado. Si nada expresara éste, cumplirá
la entidad desalojante con el traslado hasta un depósito a su elección tratándose
de muebles y demás efectos, y hasta donde haya medios regulares de transporte
tratándose de personas.
Artículo 7º.- Queda a salvo el derecho de las partes para promover
juicio ordinario, lo que no podrán verificar antes de la culminación del proceso
que organiza esta ley.
Artículo 8º.- Será competente a los efectos de esta ley el
Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble.
Artículo 9º.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables,
en lo pertinente, a las fincas mencionadas en el Artículo 1º, ocupadas con
carácter precario, por funcionarios o no, por tolerancia o benevolencia de
la administración.
Artículo 10.- Deróganse los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.056, de 22 de setiembre de 1980 y 242 de la Ley Nº 14.157, de 21 de febrero
de 1974 y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24
de mayo de 1983.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 3 de junio de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; GENERAL YAMANDU TRINIDAD; CARLOS A. MAESO;
WALTER LUSIARDO AZNAREZ; JUSTO M. ALONSO; RAQUEL LOMBARDO DE BETOLAZA; FRANCISCO
D. TOURREILLES; JUANA CHIARINO ROSSI; RAMON N. MALVASIO; LUIS A. GIVOGRE;
CARLOS MATTOS MOGLIA; JULIO CESAR ESPINOLA.