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M.S.P., M.I., M.E.F., M.D.N., M.J.
Se sustituye el Artículo 5º de la Ley Nº 14.897 referente al Fondo Nacional de Recursos para Institutos de Medicina Altamente Especializada.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº 14.897,
de 23 de mayo de 1979, por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Fondo Nacional de Recursos será administrado
por una Comisión Administradora Honoraria, con carácter de persona pública
no estatal. Estará integrada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro
de Economía y Finanzas o quienes respectivamente designen para suplantarlos;
un representante de las instituciones privadas integradas al sistema público,
un representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, ambos
elegidos en la forma que establezca la reglamentación, un representante de
los servicios de asistencia médica del Ministerio de Defensa Nacional y otro
del Ministerio del Interior. Será presidida por el Ministro de Salud Pública
o por quien le represente. En caso de empate decide el Presidente.
La Comisión Administradora deberá estructurar su primer presupuesto
anual de ingresos y egresos y determinar el monto y forma de pago de los aportes
establecidos en el Artículo 4º, en el término de ciento veinte días de instalada.
La Facultad de Medicina participará con su asesoramiento en
todo lo concerniente a la utilización de recursos destinados a la función
docente que cumplan los institutos.
Serán aplicables, en lo pertinente, los Artículos 27 y 28 de
la Ley Especial Nº 6, de 14 de marzo de 1983.
El patrimonio que compone el Fondo Nacional de Recursos estará
exclusivamente destinado a los fines previstos por esta ley".
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14
de agosto de 1984.
HAMLET REYES, Presidente; NELSON SIMONETTI, JULIO A. WALLER,
Secretarios.
Montevideo, 24 de Agosto de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ; LUIS A. GIVOGRE; GENERAL JULIO C. RAPELA;
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS; JUSTO M. ALONSO; DANTE BARRIOS DE ANGELIS.